Hola a todos! Estoy gestionando una jubilación de una mujer de 68 años que sólo tiene aportes en relación de dependencia en varios períodos de su vida laboral aunque no llega a los 30. Ya hizo un reconocimiento de servicios y no puede probar nada más.
La fecha de cese es en diciembre de 1999. A lo largo de su historia laboral tiene 2 períodos sin servicios, uno de ellos al comienzo de su vida laboral.
A los fines juntar los años requeridos para jubilarse estoy contemplando los correspondientes por exceso de edad.
Ahora bien, mi consulta es la siguiente con respecto a los beneficios a declarar o solicitar: la condonación conforme el art. 3 ley 24.476 o la DDJJ por el art. 38 ley 24.241.
En este sentido, y teniendo la señora 2 períodos sin laborar desde que cumplió 18 años, mi consulta es si puedo pedir la condonación del período más reciente (que se ubica en los años del 85- 92) y hacer la moratoria de los años más viejos para que la deuda sea más barata. O no es posible a la condonación teniendo en cuenta que tengo lugar en la vida laboral para aplicar el art. 38.
Espero que se entienda. Muchas gracias. Saludos.
La fecha de cese es en diciembre de 1999. A lo largo de su historia laboral tiene 2 períodos sin servicios, uno de ellos al comienzo de su vida laboral.
A los fines juntar los años requeridos para jubilarse estoy contemplando los correspondientes por exceso de edad.
Ahora bien, mi consulta es la siguiente con respecto a los beneficios a declarar o solicitar: la condonación conforme el art. 3 ley 24.476 o la DDJJ por el art. 38 ley 24.241.
En este sentido, y teniendo la señora 2 períodos sin laborar desde que cumplió 18 años, mi consulta es si puedo pedir la condonación del período más reciente (que se ubica en los años del 85- 92) y hacer la moratoria de los años más viejos para que la deuda sea más barata. O no es posible a la condonación teniendo en cuenta que tengo lugar en la vida laboral para aplicar el art. 38.
Espero que se entienda. Muchas gracias. Saludos.
