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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #752626  por bleger
 
Hola a todos! Estoy gestionando una jubilación de una mujer de 68 años que sólo tiene aportes en relación de dependencia en varios períodos de su vida laboral aunque no llega a los 30. Ya hizo un reconocimiento de servicios y no puede probar nada más.

La fecha de cese es en diciembre de 1999. A lo largo de su historia laboral tiene 2 períodos sin servicios, uno de ellos al comienzo de su vida laboral.

A los fines juntar los años requeridos para jubilarse estoy contemplando los correspondientes por exceso de edad.

Ahora bien, mi consulta es la siguiente con respecto a los beneficios a declarar o solicitar: la condonación conforme el art. 3 ley 24.476 o la DDJJ por el art. 38 ley 24.241.

En este sentido, y teniendo la señora 2 períodos sin laborar desde que cumplió 18 años, mi consulta es si puedo pedir la condonación del período más reciente (que se ubica en los años del 85- 92) y hacer la moratoria de los años más viejos para que la deuda sea más barata. O no es posible a la condonación teniendo en cuenta que tengo lugar en la vida laboral para aplicar el art. 38.

Espero que se entienda. Muchas gracias. Saludos.
 #752627  por varelamariac
 
no te hgas tanto lio desde los 18 años de edad par adelante podes comprar lo que te falta hasta el 09/1993 y aplicart 1 desde el 80 y pico como decis.
ART 19 POR LO QUE V DE MAS DESPUES DELOS G5 AÑOS DE EDAD DIVIDIDO 2.
eL FIN DE LA RELCION LBORAL ES EN EL 99 FIJATE QUE AHI TENGA EL ULTIMO PAGO Y PODES TOMAR 7 AÑOS DE ART 1
 #752641  por diegomdp
 
vos elegis que periodo comprar y a cual aplicarle la ddjj ya sea del art 38 o del art 3, cuidado que tenes cese en el 99 solo 5 años de ddjj te podes tomar, obvio que una buena liquidacion seria aplicar el art 3 a años caros, en tu caso por lo que comentas seria del 85 al 89 que tienen un valor de 54 pesos por mes y regularizar los periodos anteriores al 70 que salen 39 pesos o despues del 10/91 que salen 46.50, los valores que te puse son de capital a eso se le agrega el interes, dependiendo la cantidad de cuotas que elijas
 #752646  por bleger
 
Ok, clarísimo diegomdp. Mi duda era si para reunir los 30 años de servicios, podía aplicar el art. 3 (condonación) al período más nuevo teniendo un período vacío más antiguo entre el año 61 y el 65. Muchas gracias por el aporte. Saludos