Al respecto, la jurisprudencia ha resuelto -en reiteradas ocasiones- que no comete falso testimonio quien depone como testigo en causa propia, en la medida en que pueda resultarle un perjuicio o una eventual responsabilidad penal 720.
Perito: Moreno dice que es la persona llamada por la autoridad, a propuesta de parte o como consecuencia de una designación oficial, para que dictamine sobre alguna cuestión en la cual se requieren conocimientos especiales 721, Y Fontán Balestra que es quien posee especiales conocimientos científicos, artísticos o prácticos 722.
Así, el perito da científicamente una opinión sobre los hechos que se le someten y, como auxiliar del magistrado, suple los conocimientos que a éste le faltan 723. El Cód. Procesal Penal de la Nación. en sus arts. 253 a 267, establece la facultad del juez de ordenar peritajes, así como también las reglas aplicables para la realización de esta clase de pruebas.
Intérprete: Es la persona llamada para interpretar o traducir documentos o declaraciones expresados en idiomas extranjeros, en clave o en signos 724. Si bien los traductores no aparecen explícitamente mencionados entre los posibles sujetos activos del delito, la doctrina los incluye 725, señalando Molinario que los traductores pueden ser considerados intérpretes y, probablemente, también peritos, sobre todo porque el texto luego dice: "en su deposición, informe, traducción o interpretación" 726. Su forma de designación se encuentra regulada -en el orden nacional- por el art. 268 del código instrumental, consagrándose en el art. 269 que, por lo demás, resultan aplicables las disposiciones relativas a los peritos.
b) Sujeto pasivo: La jurisprudencia ha dicho que debe reputarse persona particularmente ofendida a la parte en contra de cuya acción o defensa se produjo el falso testimonio, pues con relación a esa persona existiría siempre perjuicio real o potencial y el agravio moral que la infracción trae aparejado; consecuentemente, ella puede presentarse como parte querellante en el proceso penal 727. La lesión jurídica consiste en el daño a la administración de justicia, lo que no impide que el delito pueda
ocasionar también una ofensa a bienes jurídicos individuales y daños a los particulares en su libertad, honor o economía, pero esto no constituye un elemento esencial del delito, pudiendo existir o no, por lo que el daño privado no puede tener otra influencia que la de agravar la pena 728.
La Corte sostuvo que el sujeto pasivo es la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete, y esa autoridad no puede ser otra que el juez ante cuyos estrados tramita la causa en la que el testimonio ha sido ofrecido 729; pero 'admite que se considere persona particularmente ofendida, capaz de asumir el carácter de querellante, a la parte en contra de cuya acción o defensa se ha
producido la declaración falsa 730.
c) Acción típica: Según la previsión legal, tres son las acciones típicas: afirmar una falsedad, negar la verdad y callar la verdad.
- Afirma una falsedad quien expresa como verdadero lo que no lo es; afirma el que asegura, no siendo indispensable que la falsedad sea total, basta que se modifique el sentido de lo que es verdadero de forma tal que influya en el juicio del juzgador 731. La falsedad no consiste en la discrepancia entre el relato y los hechos reales, sino en la discrepancia entre los hechos referidos y los hechos sabidos 732. Moreno decía que se afirma una falsedad cuando se depone acerca de hechos que no están de acuerdo con la verdad de lo ocurrido y cuando se afirma que se ha visto u oído una cosa ocurrida pero que en puridad el deponente no vio ni oyó 733.
- Negar la verdad consiste en afirmar como falso un hecho que se sabe verdadero.Para Soler es una forma tan positiva de mentir como la anterior: en vez de afirmarse como verdadero el hecho falso, se niega el hecho que se sabe verdadero 734. Para Moreno, se verifica esta acción típica cuando se sostiene que un hecho determinado o una circunstancia cierta no ha ocurrido y que, por tanto, niega la verdad quien la
conoce y no la expresa 735.
- Callar la verdad es dejar de afirmar lo que se sabe (omisión). como negar que se sabe algo que en verdad sí se conoce (acción) 736. Equivale al silencio u omisión acerca de una circunstancia significativa para el resultado de la causa, que importa la ocultación de la verdad, lo cual también es conocido como reticencia 737. Es corriente encuadrar en este caso a quien dice no recordar o no saber, siendo que lo sabe y recuerda 738.
La jurisprudencia ha dicho que el falso testimonio en el proceso penal no se comete al afirmar algo objetivamente no exacto, sino al afirmar algo que el agente conoce que es inexacto, o al negar o callar algo que conoce como exacto aunque no lo sea 739. También que la afirmación, la negativa o el silencio pueden recaer sobre los hechos comprendidos en el objeto de la deposición o sobre aspectos capaces de influir
en su valoración por la autoridad 740.
En este punto la jurisprudencia ha negado, en principio, que la mendacidad sobre las generales de la ley constituya el tipo en cuestión, con fundamento en que esas preguntas tienen por fin individualizar a la persona y no forman parte de su deposición 741. Sin embargo, su carácter típico dependerá de la influencia que puedan tenersobre el juicio de la autoridad 742 y, consecuentemente, sobre el resultado del proceso,
por lo que deberán ser evaluadas en el caso en concreto 743. La Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que la mendacidad acerca de las generales de la ley -en el caso, el testigo mintió acerca de su relación filial con el imputado- constituye el delito de falso testimonio en tanto tal declaración tenga la potencialidad de generar en el juzgador un error acerca del mérito de tal declaración 74-1.
sigue....
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