melina25 escribió:Hola compañeros me gustaria que alguien me diga cual es la circular que establece que anses no recibe mas formularios certificados por la policia porque tengo algunas dudas.-
Ahora solamente recibe los certificados por juzgado de paz y escribano publico-
Desde ya muchas gracias.-
No existe circular que impida dicha certificación. Los formularios (carta poder, SPP, etc) que certifica la policía (federal o provincial) tiene plena validez (art. 979 inc 2 CodCiv). Las certificaciones otorgadas por la policía deben ser extendidas por personal policial con rasgo de oficiales (el personal subalterno no tiene facultades para certificar).
Te paso algunas circ de interés. Fijate que hay alguna que deroga tácitamente a otras anteriores.
CIRCULAR GP N° 79/05
PRESENTACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES POR APODERADO CON FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, el criterio sustentado por el Dictamen GAJ nº 30849, de fecha 25 de noviembre de 2005 a tenor de la presentación efectuada en el expediente 024-20-06261820-6-710-1 por un grupo de abogados ante la UDAI Santa Fe
Se transcribe a continuación del Dictamen de marras: “…el art. 979 inc. 2 CC dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo tanto, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, esta Gerencia estima que no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial, máxime teniendo en cuenta los argumentos de orden práctico esgrimidos por los letrados solicitantes, como ser la necesidad de viajar, votar o realizar trámites. En todos los casos, la responsabilidad del personal de ANSeS por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse mediante la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la pudieren incurrir.”
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
CIRCULAR GP Nº 26/09
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.
CIRCULAR GPA Nº 25/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/11
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
A excepción de:
a) Las Oficinas que dependen exclusivamente de una UDAI cabecera. (Como sería por ejemplo: la Oficina del Carril que depende de la Udai Salta).
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la Udai remite para unificación/asociación de CUIL a Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Canales Alternativos (ej UDAM) que remite documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales.