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  • anses no recibe formularios certificados por la policia

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #753178  por melina25
 
Hola compañeros me gustaria que alguien me diga cual es la circular que establece que anses no recibe mas formularios certificados por la policia porque tengo algunas dudas.-

Ahora solamente recibe los certificados por juzgado de paz y escribano publico-
Desde ya muchas gracias.-
 #753562  por betun
 
las unicas certificaciones que no toman son las de policia de la pcia , en todas las udai que he presentado poder o otros formularios no tienen problemas

y si hay una circular por favor que la publiquen
gracias
 #753638  por rachelcba
 
Hola, no me acuerdo el nº de circular pero creo q salió los primeros días de agosto, le pedí una copia a la jefa del sector de ADP y obviamente no me la dió. Acá en Cba se aplica sólo para la certif. de las fotoc. de los DNI porq dicen que encontraron adulteraciones de fechas de nacimiento, etc. etc., para las certif. de firma es válida la policial. Saludos.-
 #753757  por AGDA
 
melina25 escribió:Hola compañeros me gustaria que alguien me diga cual es la circular que establece que anses no recibe mas formularios certificados por la policia porque tengo algunas dudas.-

Ahora solamente recibe los certificados por juzgado de paz y escribano publico-
Desde ya muchas gracias.-
No existe circular que impida dicha certificación. Los formularios (carta poder, SPP, etc) que certifica la policía (federal o provincial) tiene plena validez (art. 979 inc 2 CodCiv). Las certificaciones otorgadas por la policía deben ser extendidas por personal policial con rasgo de oficiales (el personal subalterno no tiene facultades para certificar).

Te paso algunas circ de interés. Fijate que hay alguna que deroga tácitamente a otras anteriores.


CIRCULAR GP N° 79/05

PRESENTACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES POR APODERADO CON FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, el criterio sustentado por el Dictamen GAJ nº 30849, de fecha 25 de noviembre de 2005 a tenor de la presentación efectuada en el expediente 024-20-06261820-6-710-1 por un grupo de abogados ante la UDAI Santa Fe

Se transcribe a continuación del Dictamen de marras: “…el art. 979 inc. 2 CC dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo tanto, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, esta Gerencia estima que no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial, máxime teniendo en cuenta los argumentos de orden práctico esgrimidos por los letrados solicitantes, como ser la necesidad de viajar, votar o realizar trámites. En todos los casos, la responsabilidad del personal de ANSeS por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse mediante la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la pudieren incurrir.”



Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
CIRCULAR GP Nº 26/09
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.


CIRCULAR GPA Nº 25/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/11
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
A excepción de:
a) Las Oficinas que dependen exclusivamente de una UDAI cabecera. (Como sería por ejemplo: la Oficina del Carril que depende de la Udai Salta).
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la Udai remite para unificación/asociación de CUIL a Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Canales Alternativos (ej UDAM) que remite documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales.
 #753758  por AGDA
 
betun escribió:las unicas certificaciones que no toman son las de policia de la pcia , en todas las udai que he presentado poder o otros formularios no tienen problemas

y si hay una circular por favor que la publiquen
gracias
No te estarás confundiendo con esto.

CIRCULAR GP Nº 26/09
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.
 #753776  por diegomdp
 
AGDA la 25/11 esta reemplazada por la 30/11

Buenos Aires, 02 de agosto de 2011
CIRCULAR GPA Nº 30/11
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACIÓN DE DATOS FILIATORIOS ADP CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GPAyD Nº 16/07 y GPA Nº 25/11
Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP:
• Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
1. DNI, LC o LE.
2. Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte).
• Extranjeros con Residencia No Permanente en el País
1. Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó
2. Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
3. permanente), ó
4. Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.
• Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina.
1. Documento del País de origen ó
2. Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
• Para fallecidos
1. Acta, Certificado o Partida de Defunción o Formulario 24 bis.

Asimismo, corresponde considerar como autoridad competente, a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración, a:
Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas,
Autoridad Consular,
Autoridad Judicial,
Escribano Público,
Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado.
Autoridad Previsional.
Respecto al último punto se deberá tener en cuenta que toda fotocopia de documento de identidad y/o de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de esta Administración será válida única y exclusivamente, para los trámites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios.
Quedan exceptuados de este supuesto:
1. Las Oficinas que dependen de una UDAI cabecera.
2. Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
3. La documentación que la UDAI remite para unificación/asociación de CUIL u otro trámite a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
4. Las áreas dependientes de Canales Alternativos (ejemplo UDAM) que remiten documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales
Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar ante el empleado de ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES debe verificar que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.