tengo entendido que un escribano puede escriturar el acto, sin el asentimiento conyugal (que es consentimiento conyugal) pero debe hacer expresa mencion al punto en la escritura.
es decir, escritura ante la insistencia de las partes y el conocimiento que falta el asentimiento.-
saludos
es decir, escritura ante la insistencia de las partes y el conocimiento que falta el asentimiento.-
saludos