Gracias por tu respuesta Verito. Luego de estudiar un poco más la cuestión estoy concluyendo que resulta imposible para mi cliente obtener el dictamen de la junta médica, porque dichas juntas solo admiten la posibilidad de emitir dictamen en los casos de Accidentes de Trabajo y en nuestro caso se trata de un ACV, que no vendría a constituir un accidente laboral, ni enfermedad profesional. Además el seguro que intenta cobrar mi cliente es un seguro de vida, ante una compañía de seguros cualquiera y es por ello que en la junta médica se negaron a darle entrada a la solicitud.
De todos modos, lo que requiere la aseguradora es un dictamen firme de ley 24241, que es aquella por la cual se determina que la persona tiene una incapacidad tal, que le permite iniciar los trámites de jubilación por incapacidad; lo cual de conseguirlo, sería contra los intereses de mi cliente que ya tiene 35 años de aportes y 63 años de edad, por lo cual le falta muy poco para acceder a la jubilación ordinaria.
Creo haber encontrado una posible escapatoria en el art. 46 de la ley de contratos de seguro, párrafo 3º que dice:
"El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba.."
creo que este texto me permite intimar a la aseguradora a que ella disponga los recursos necesarios a fin de realizar las pericias médicas que sean necesarias para comprobar por si misma el estado de invalidez de mi cliente, atento a que el mismo ya ha presentado todos los certificados y estudios médicos que confirman su estado. En síntesis, sería plantear que si ellos no aceptan la documentación entregada por mi cliente, que se encarguen ellos mismos y a su costa de realizar una auditoria médica para corroborarlo. Ahora estoy buscando alguna jurisprudencia que avale mi postura.
En principio, no es razonable que ellos soliciten que una persona tenga que iniciar los trámites para una jubilación por invalidez a fin de cobrar el seguro de vida. Por otro lado, es abusiva la cláusula que establece que la única forma de cobrar el seguro por causa de invalidez, es presentando tal dictamen médico conforme ley 24241, pues estarían limitando excesivamente los medios de prueba. Además de esto la reciente resolución 35614 de la superintendencia de seguros, obliga a las aseguradoras a que se atengan a los establecido por la ley de defensa del consumidor, lo que me da una herramienta mas para discutir la validez de dicha clausula.
También tengo en vista una cuestión que creo yo puede influir, pues la compañía nunca notifico fehacientemente a mi cliente a cumplir con tal requisito, pues lo que le entregaron fue una fotocopia simple de una carta documento que estaba dirigida a la patronal y no a él, pero además la patronal nunca la recibió porque la dirección estaba mal. Cuando la esposa se presentó en las oficinas de la aseguradora, ellos imprimieron una copia de la carta documento y se la entregaron sin dejar ninguna constancia de dicha entrega, por lo que a mi respecta mi cliente nunca fue notificado de los requerimientos de la aseguradora. Esa es otra arista que estoy viendo si podría servirme.
Aún no decido como encarar el asunto, y probablemente cualquier planteo que haga no tendrá asidero para la aseguradora; pero ya veremos.
Mil disculpas por la extención, pero creo que hice catarsis. ja!
PD: Si alguien nota algún defecto en mis razonamientos, suplico me lo hagan saber. Gracias.
De todos modos, lo que requiere la aseguradora es un dictamen firme de ley 24241, que es aquella por la cual se determina que la persona tiene una incapacidad tal, que le permite iniciar los trámites de jubilación por incapacidad; lo cual de conseguirlo, sería contra los intereses de mi cliente que ya tiene 35 años de aportes y 63 años de edad, por lo cual le falta muy poco para acceder a la jubilación ordinaria.
Creo haber encontrado una posible escapatoria en el art. 46 de la ley de contratos de seguro, párrafo 3º que dice:
"El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba.."
creo que este texto me permite intimar a la aseguradora a que ella disponga los recursos necesarios a fin de realizar las pericias médicas que sean necesarias para comprobar por si misma el estado de invalidez de mi cliente, atento a que el mismo ya ha presentado todos los certificados y estudios médicos que confirman su estado. En síntesis, sería plantear que si ellos no aceptan la documentación entregada por mi cliente, que se encarguen ellos mismos y a su costa de realizar una auditoria médica para corroborarlo. Ahora estoy buscando alguna jurisprudencia que avale mi postura.
En principio, no es razonable que ellos soliciten que una persona tenga que iniciar los trámites para una jubilación por invalidez a fin de cobrar el seguro de vida. Por otro lado, es abusiva la cláusula que establece que la única forma de cobrar el seguro por causa de invalidez, es presentando tal dictamen médico conforme ley 24241, pues estarían limitando excesivamente los medios de prueba. Además de esto la reciente resolución 35614 de la superintendencia de seguros, obliga a las aseguradoras a que se atengan a los establecido por la ley de defensa del consumidor, lo que me da una herramienta mas para discutir la validez de dicha clausula.
También tengo en vista una cuestión que creo yo puede influir, pues la compañía nunca notifico fehacientemente a mi cliente a cumplir con tal requisito, pues lo que le entregaron fue una fotocopia simple de una carta documento que estaba dirigida a la patronal y no a él, pero además la patronal nunca la recibió porque la dirección estaba mal. Cuando la esposa se presentó en las oficinas de la aseguradora, ellos imprimieron una copia de la carta documento y se la entregaron sin dejar ninguna constancia de dicha entrega, por lo que a mi respecta mi cliente nunca fue notificado de los requerimientos de la aseguradora. Esa es otra arista que estoy viendo si podría servirme.
Aún no decido como encarar el asunto, y probablemente cualquier planteo que haga no tendrá asidero para la aseguradora; pero ya veremos.
Mil disculpas por la extención, pero creo que hice catarsis. ja!
PD: Si alguien nota algún defecto en mis razonamientos, suplico me lo hagan saber. Gracias.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."