Estimados colegas: Actualmente me veo en la siguiente situacion, la cual no se como resolver: Tengo un juicio de alimentos en el cual presente la liquidacion , fue aprobada y se dio traslado. Se vencio el plazo, nada se dijo al respecto, por lo que se aprobo la misma, y se notifico pero sin apercibimiento de pago. Ahi quedo el tema.
El demandado no tiene bienes a su nombre, y trabaja en negro. No se como plantear la ejecucion. Ya esta inhibido, hace dos años. Pense en pedir su inscripcion en el registro de deudores alimentarios morosos.
El juicio es en provincia de Buenos Aires: Mis preguntas son: Le ejecucion es por via incidental? El juez me dice que tengo que realizarla por el art. 500 cpcc, pero no tengo que embargar. Se cobran intereses por retraso en el pago de la deuda alimentaria? Desde cuando?
El demandado no tiene bienes a su nombre, y trabaja en negro. No se como plantear la ejecucion. Ya esta inhibido, hace dos años. Pense en pedir su inscripcion en el registro de deudores alimentarios morosos.
El juicio es en provincia de Buenos Aires: Mis preguntas son: Le ejecucion es por via incidental? El juez me dice que tengo que realizarla por el art. 500 cpcc, pero no tengo que embargar. Se cobran intereses por retraso en el pago de la deuda alimentaria? Desde cuando?