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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #754871  por Karina355
 
Estimados colegas: Actualmente me veo en la siguiente situacion, la cual no se como resolver: Tengo un juicio de alimentos en el cual presente la liquidacion , fue aprobada y se dio traslado. Se vencio el plazo, nada se dijo al respecto, por lo que se aprobo la misma, y se notifico pero sin apercibimiento de pago. Ahi quedo el tema.
El demandado no tiene bienes a su nombre, y trabaja en negro. No se como plantear la ejecucion. Ya esta inhibido, hace dos años. Pense en pedir su inscripcion en el registro de deudores alimentarios morosos.
El juicio es en provincia de Buenos Aires: Mis preguntas son: Le ejecucion es por via incidental? El juez me dice que tengo que realizarla por el art. 500 cpcc, pero no tengo que embargar. Se cobran intereses por retraso en el pago de la deuda alimentaria? Desde cuando?
 #765397  por felipe2010
 
Ando en algo practicamente parecido al tuyo.

Pero Si, el incidente de ejecución va x "incidente".
No se de donde le vas a cobrar si no tiene nada ni laburo siquiera...
pero bueno, plantealo, y pedi la inhibición gral de bs + la inscripcipon en el RDAM (registro de deudores alimentarios morosos de bs as, en la plata)....y a esperar..
cuando quiera sacar registro, cuenta bancaria etc etc no va a poder,
 #765466  por romulo
 
Seguí los consejos del eximio Dr FELIPE 2010, que como no tiene trabajo el demandado va a sacar registro y cuentas bancarias, mientras tanto espera!!!!!!!!!! Suerte!!!!!!!!!