Hola les consulto es mi primera ejecucion de honorarios, ya se notifico al demandado del embargo y se lo cito de venta pasaron los cinco dias y no se presento a oponer excepciones, ahora debo pedir sentencia? se pide rebeldia? constituc. dom en estrados del juzgado? o como sigo? gracias
Tenes que pedir se dicte sentencia de venta (art. 508 CPCCN o art. 506 CPCCBA si estas en Pcia.).-
Saludos