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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #756439  por Aimael
 
si ya se que lo tengo q poner en spp Rachel, pero pregunte otra cosa distinta, vuelvo a repreguntar:
1) vale igual una liquidacion de 02/06? porque ahi no estarian los meses de monot q no pago q si figuran en el CCMA o debo reliquidar nuevamente?
2) ya que aplique mal el art 1. cuando solo era deuda de intereses de un par de meses, y en realidad correspondia decreto 526/95 debo reliquidar para quitar ese art 1 mal puesto?
3) en el caso q deba volver a reliquidar y aparezcan estos meses impagos, o sea deuda de capital, sigo con el 526/95 en spp o ahi si puedo aplicar art 1?
gracias chicos por el aguante!
 #756488  por diegomdp
 
Aimael escribió:si ya se que lo tengo q poner en spp Rachel, pero pregunte otra cosa distinta, vuelvo a repreguntar:
1) vale igual una liquidacion de 02/06? porque ahi no estarian los meses de monot q no pago q si figuran en el CCMA o debo reliquidar nuevamente?
2) ya que aplique mal el art 1. cuando solo era deuda de intereses de un par de meses, y en realidad correspondia decreto 526/95 debo reliquidar para quitar ese art 1 mal puesto?
3) en el caso q deba volver a reliquidar y aparezcan estos meses impagos, o sea deuda de capital, sigo con el 526/95 en spp o ahi si puedo aplicar art 1?
gracias chicos por el aguante!
aimael sin animo de ofender yo puedo entender que te equivoques que no sepas que no se puede aplicar art 1 ley 25321 y aclaremos que es 25321 poruqe por ahi querias aplicar art 1 ley 24476 como no lo aclaras, lo que sino no puedo entender es tu falta de sentido comun, vos misma estas diciendo que apliscate mal el art 1 que no sabias, varios foristas y yo te contestamos que los periodos con deuda de capital se le aplica el decreto 526/95 y a los periodos con deuda de interes la circular gp 03/08, que se pide su aplicacion en la spp y listo se termina el problema y volves a preguntarque si volves a reliquidar y te da deuda si aplicas el art 1, vos mismo decis que te equivocaste y queres volver aplicar algo en loque ya te equivocaste???
la verdad no puedo entender como algo tan simple donde varios foristas te dieron todos la misma solucion todavia sigas dando vueltas, este es el tipico caso que cuando la persona se cansa de esperar va pregunta en anses y les da el pie los empleados para que le digan hagase su tramite gratis se ahorra los honorarios y no da tanta vueltas

reliquida de nuevo respeta la situacion de revista y aplica lo que te dijimos y se termino el problema sin necesidad de reimputaciones ni cosas raras.
saludos
 #756572  por rachelcba
 
Esta vez no coincido con diego en cuanto a respetar la situación de revista, si el cliente sigue activo en el monotributo, aunque no haya pagado y vas a reliquidar, hay que actualizar la situación de revista e incluir agosto, y para toda la deuda que tengas tanto de capital como de intereses pedís la aplicación del dcto. 526. Suerte nena !
 #756590  por Aimael
 
Gracias diego la verdad es la primera jubilacion q me toca con montribut asi pagado fuera de termino con tantos meses con deudas de centavitos. No volvi a preguntar lo mismo porq ayer recien pude ver q en ccma q no hay baja de monot y por lo tanto nueva deuda y por otro lado si tenia q reliquidar, esos pagos q el cajero le cobro mal y no fueron re imputados todavia por afip, vuelven a generar deuda de deuda y si a todo le pongo en spp lo q uds me comentan se quedaria sin la regularidad diego! Prefiero pasar de boluda. Burra o como quieras llamarlo y poder encontrarle una solucion conveniente! Gracias diego saludos!
 #756624  por diegomdp
 
rachelcba escribió:Esta vez no coincido con diego en cuanto a respetar la situación de revista, si el cliente sigue activo en el monotributo, aunque no haya pagado y vas a reliquidar, hay que actualizar la situación de revista e incluir agosto, y para toda la deuda que tengas tanto de capital como de intereses pedís la aplicación del dcto. 526. Suerte nena !
respetar la situacion de revista implica actualizarla, de hecho le puse actualiza la situacion de revista y liquida, sino te van a denegar porque no determinaste el libre deuda pasados los 45 dias habiles desde la ultima liquidacion y tenes pagos posteriores y te lo denegarian, aunque he visto que la carss lo ha tomado con las constancias de pagos poseriores
 #756629  por diegomdp
 
Aimael escribió:Gracias diego la verdad es la primera jubilacion q me toca con montribut asi pagado fuera de termino con tantos meses con deudas de centavitos. No volvi a preguntar lo mismo porq ayer recien pude ver q en ccma q no hay baja de monot y por lo tanto nueva deuda y por otro lado si tenia q reliquidar, esos pagos q el cajero le cobro mal y no fueron re imputados todavia por afip, vuelven a generar deuda de deuda y si a todo le pongo en spp lo q uds me comentan se quedaria sin la regularidad diego! Prefiero pasar de boluda. Burra o como quieras llamarlo y poder encontrarle una solucion conveniente! Gracias diego saludos!
la regularidad no depende de pagar o reimputar los pagos de intereses que el cajero cobro mal.
el decreto 460 determina que la regularidad se empieza a contar desde el mes anteror a la fecha de solicitud, la solicitud cuando es relacion de dependencia es el dia que sacas turno, osea, si lo sacas hoy los ultimos 3 años serian 08/2008 al 07/2011 pero para autonomos o mt la fecha de solicitud seria fecha de liquidacion sino pasaron los 45 dias habiles entre la fecha de liquidacion y el dia que pediste turno, sino se cuenta desde el dia que pediste turno.

entiendo mal o vos tenes una liquidacion de hace un tiempo y queres valerte de esa liquidacion para que te cuenten la regularidad desde dicha fecha????
 #756697  por Aimael
 
Diego gracias por tu tiempo, me explique mal, el tema es asi, me trajeron ese caso con deuda de mont en intereses nada mas, en muchos meses pero por menos de $0.10 centavos, otros meses si tenian deuda de capital mas intereses (que son los de mi bendita pregunta sobre como no tenerlos en cuenta en esa liquidacion, si por art 1 ley 25321 o por resol 526/95 como me explicaron uds), esa deuda de ineteres fue mal cobrada en el banco, ahi es cuando me lo traen a mi, fui a Afip a hacer reimputacion y ya hace mas de 3 meses q lo deje y nada, una parte de esos pagos si la habian cobrado bien y aparecio en cero en sicam, a lo que yo voy que ahora si mantengo esa situacion de revista y le quito el art 1 (que ya habia marcado antes en fecha 02/06) y reliquido, esos importes que que me figuran como deuda (que si fueron pagados pero mal imputados) me vuelven a generar mas deuda, una colega me dijo que haga como hice con otros meses de deuda y que en el spp tb los pase por 526/95 para no esperar a la reimputacion e iniciar ya, pero si hiciera eso, entonces se queda sin nada y no me da regularidad, porque casi todos los meses tienen deudas de intereses, son pocos los que estan bien pagados, no se si me explique?
 #756722  por arielruiz86
 
Aimael: antes que reten los compañeros, empezemos de cero; solo tenes que mirar los pagos del monotributo (desde el sipa o desde la pestaña de pago del sicam) y te fijas que esten pagos dentro del mes del vencimiento como expresa el dcto 460/99 sin importar que hayan generado o generen intereses, contas como valido los meses que esten en estas conciones para ver si hay 18/36 o 30/36 etc, de ser asi, solo tenes que liquidar el sicam 1 con la ley 24241 respetando el PUC y la Res 555 y listo, dejas que aparesca deuda en absolutamente todos los periodos porque el dcto 526/95 hace las veces de renuncia o mejor dicho de eximición de esas diferencias de capital o de interes sin alterar la validez de los pagos que cuentan para la regularidad, es tan sencillo que aveces no se comprende, me supo pasar.
 #756807  por Aimael
 
arielruiz86 escribió:Aimael: antes que reten los compañeros, empezemos de cero; solo tenes que mirar los pagos del monotributo (desde el sipa o desde la pestaña de pago del sicam) y te fijas que esten pagos dentro del mes del vencimiento como expresa el dcto 460/99 sin importar que hayan generado o generen intereses, contas como valido los meses que esten en estas conciones para ver si hay 18/36 o 30/36 etc, de ser asi, solo tenes que liquidar el sicam 1 con la ley 24241 respetando el PUC y la Res 555 y listo, dejas que aparesca deuda en absolutamente todos los periodos porque el dcto 526/95 hace las veces de renuncia o mejor dicho de eximición de esas diferencias de capital o de interes sin alterar la validez de los pagos que cuentan para la regularidad, es tan sencillo que aveces no se comprende, me supo pasar.
ok asi los miro figuran hechos en el sipa tb figuran, estan pagos dentro del mes del vencimiento, pero siempre en fecha 15 o 20 del mismo mes, asi liquide en sicam, aparecian los intereses, la verdad siempre crei que al aplicar el 526/95 yo borraba todo el mes y entonces por ese antes te puse que se quedaba sin los meses para la regularidad, te pregunto entonces: vale la pena esperar al bendita reimputacion de AFIP?
 #756853  por diegomdp
 
Aimael escribió:
arielruiz86 escribió:Aimael: antes que reten los compañeros, empezemos de cero; solo tenes que mirar los pagos del monotributo (desde el sipa o desde la pestaña de pago del sicam) y te fijas que esten pagos dentro del mes del vencimiento como expresa el dcto 460/99 sin importar que hayan generado o generen intereses, contas como valido los meses que esten en estas conciones para ver si hay 18/36 o 30/36 etc, de ser asi, solo tenes que liquidar el sicam 1 con la ley 24241 respetando el PUC y la Res 555 y listo, dejas que aparesca deuda en absolutamente todos los periodos porque el dcto 526/95 hace las veces de renuncia o mejor dicho de eximición de esas diferencias de capital o de interes sin alterar la validez de los pagos que cuentan para la regularidad, es tan sencillo que aveces no se comprende, me supo pasar.
ok asi los miro figuran hechos en el sipa tb figuran, estan pagos dentro del mes del vencimiento, pero siempre en fecha 15 o 20 del mismo mes, asi liquide en sicam, aparecian los intereses, la verdad siempre crei que al aplicar el 526/95 yo borraba todo el mes y entonces por ese antes te puse que se quedaba sin los meses para la regularidad, te pregunto entonces: vale la pena esperar al bendita reimputacion de AFIP?
aimael te voy a retar una vez mas, pero esta vez mas liviano, si te decimos que apliques el decreto 526/95 y la circualr gp 03/08 lo que debes hacer es leerlas y si tenes alguna duda nos la consultas. si agarras la circualr gp 03/08 te aclara tu duda que el periodo es valido para la regularidad tiene solo dos parrafos,

Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.

si tenes los 18/36 con los pagos hechos dentro del mes de vencimiento como te dijo ariel listo no hay mas vuelta que darle

saludos
 #757025  por Aimael
 
ok Diego, entonces incio ya asi como lo tengo y no espero nada mas, y pongo en observaciones solcito aplicacion decreto 526/95 y 03/2008 y adjunto el sicam asi como esta con la deuda y listo? no puedo creer q no haya q pagar nada y sea tan sencillo, por eso doy tantas vueltas! perdon y mil gracias por tu tiempo!
 #757029  por diegomdp
 
Aimael escribió:ok Diego, entonces incio ya asi como lo tengo y no espero nada mas, y pongo en observaciones solcito aplicacion decreto 526/95 y 03/2008 y adjunto el sicam asi como esta con la deuda y listo? no puedo creer q no haya q pagar nada y sea tan sencillo, por eso doy tantas vueltas! perdon y mil gracias por tu tiempo!

asi de facil satisfaccion garatizada o le devolvemos su dinero

saludos
 #757034  por Aimael
 
jjajajajjajajajjaja me hiciste reir, la verdad si no fuera porque me lo decis vos en este foro publico, no lo creeria! jajajjaja