Aimael escribió:arielruiz86 escribió:Aimael: antes que reten los compañeros, empezemos de cero; solo tenes que mirar los pagos del monotributo (desde el sipa o desde la pestaña de pago del sicam) y te fijas que esten pagos dentro del mes del vencimiento como expresa el dcto 460/99 sin importar que hayan generado o generen intereses, contas como valido los meses que esten en estas conciones para ver si hay 18/36 o 30/36 etc, de ser asi, solo tenes que liquidar el sicam 1 con la ley 24241 respetando el PUC y la Res 555 y listo, dejas que aparesca deuda en absolutamente todos los periodos porque el dcto 526/95 hace las veces de renuncia o mejor dicho de eximición de esas diferencias de capital o de interes sin alterar la validez de los pagos que cuentan para la regularidad, es tan sencillo que aveces no se comprende, me supo pasar.
ok asi los miro figuran hechos en el sipa tb figuran, estan pagos dentro del mes del vencimiento, pero siempre en fecha 15 o 20 del mismo mes, asi liquide en sicam, aparecian los intereses, la verdad siempre crei que al aplicar el 526/95 yo borraba todo el mes y entonces por ese antes te puse que se quedaba sin los meses para la regularidad, te pregunto entonces: vale la pena esperar al bendita reimputacion de AFIP?
aimael te voy a retar una vez mas, pero esta vez mas liviano, si te decimos que apliques el decreto 526/95 y la circualr gp 03/08 lo que debes hacer es leerlas y si tenes alguna duda nos la consultas. si agarras la circualr gp 03/08 te aclara tu duda que el periodo es valido para la regularidad tiene solo dos parrafos,
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
si tenes los 18/36 con los pagos hechos dentro del mes de vencimiento como te dijo ariel listo no hay mas vuelta que darle
saludos