MANOLIO escribió: ↑Vie, 02 Jul 2021, 16:01
Buenas Tardes.
tengo una duda de como iniciar la sucesión en Argentina.
Causante uruguayo viviendo en uruguay y fallecido allá.
Aca un inmueble y por lo que estuve leyendo hay q iniciar aca, Pero la competencia como seria. nunca tuvo domicilio en caba.
O se invoca algún tratado?
tiene un procedimiento especial???
graciassss
Hola, entiendo que
"(provincia de Buenos Aires) , ….. de ……… de 2010.-
Al respecto se ha interpretado jurisprudencialmente que:" "Si el causante tenía su domicilio en España, el derecho que debe regir la transmisión de su patrimonio es el derecho local de ése país, es decir, el de su domicilio al momento de su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros (art. 3.283 del C.C.).
Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que este tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos (art. 10 y ccdtes del C.C.). En materia sucesoria el art. 10 del C.C., y la consecuente aplicación de la "ley rei sitae", debe tener primacía sobre el principio general del art. 3.283 del mismo cuerpo. Aún cuanto el causante de una sucesión haya muerto en el extranjero, con domicilio fuera del país, los inmuebles situados en la República deben ser regidos exclusivamente por las leyes de ésta" (cf.JZOOO TO 864, I, 2-7-2003).-
Cabe concluir, que conforme la cita antes mencionada prevalece como aplicable al caso el art. 10 antes transcripto, solución que también propicia el Sr. Agente Fiscal Departamental por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y al cual me remito en honor a la brevedad. Posturas a las que, desde ya anticipo, adhiero.-