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  • Inspección de AFIP – Riego de Delito Penal Tributario

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #755078  por abelc
 
Estimados Foristas en posteado varios temas y he tenido pocas opiniones no sé si es porque los explico mal y doy pocos datos o porque son de bajo interés. Espero que el de hoy les atraiga la atención me de una opinión como zafar de esta!
El caso es el siguiente:
Un contribuyente en los últimos dos años a facturado alrededor de $10.000.000 y no ha tenido prácticamente nada de compras pero en las DDJJ de IVA ha mentido como que ha comprado por alrededor de $9.500.000 y ha pagado este impuesto por la diferencia.
El tema es que han caído los inspectores y solicitan que en esto días se presente los libros de IVA compra y venta con los respectivos comprobantes. Como podrán imaginar los de compara no existen.
para tener en cuenta:
Esta persona lo único que tiene a su nombre es el “Facturero” todas las demás cosas están a nombre de su esposa.
Aclaro no soy abogado soy estudiante de derecho e hijo de Contador Público y de oído escuche el caso y me intereso..!!
A mí se me ha ocurrido lo siguiente:
Como están planteadas las cosas se estaría configurando el Art. 2 del Régimen Penal Tributario (Evasión Agravada – de 3.5 a 9 años de prisión).
A ver qué opinan??? Yo si fuera su abogado vería la posibilidad si se pueden rectificar las DDJJ y declarar las comprar reales (nada) antes de llevar la documentación que piden los inspectores de esta manera trasformaría una evasión en una deuda y como nuestra querida CN prohíbe la prisión por deuda se sacaría el tema penal.
Pero ahora tenemos el problema que le debería un buen numero a la AFIP que seguramente se lo van a reclamar que lo pague, pero como dije antes este hombre no tiene nada a su nombre por lo tanto no hay mucho para embargar etc.. etc.. lo inhibirán y todo eso pero creo que así se libra de la cárcel…!!
Ahora me queda un tema en el tintero cual es el grado de responsabilidad solidaría que tiene el conyugue según el art. 6 de la Ley Nacional de Procedimiento Tributario????
Bueno esto es lo que puedo comentar.. Agradezco que opinen para ver si en el futuro me puedo orientar al derecho tributario..
Saludos
Abel
 #760824  por contadorapatricia
 
Ante la complicada situacion de este "contribuyente", obviamente que darle una solucion seria en pensar en lo "menos mal que le puede pasar". Como estan dadas las cosas, del reconocimiento de la deuda no declarada y de la penal tributaria no se salva. Su actual conducta frente a los inspectores respecto al grado de colaboracion y allanamiento de la situacion le permitiran moligerar la pena. Ya que los inspectores al generar los informes de inspeccion merituan todas esas cosas a la hora de requerir la elevacion del caso a investigaciones y la aplicacion de la ley penal tributaria. A demas despues con una defensa fiscal logras la reduccion de las multas.

Una vez abierta una inspeccion, todas la rectificactivas que se hagan, a posterior, son consideradas ajustes de inspeccion. Con lo cual, seria bueno para la calificacion de la conducta del contribuyente, esperar y acordar con el inspector que rectificativas se haran, por cuanto y como.

- Pidan prorroga para la presentacion de la documentacion.
- Aduzcan que los libros y comprobantes les fueron sustraidos del auto, en oportunidad que se dirigian hacia la AFIP para llevarlos. Solo que para ello deben hacer una exposicion policial. Y deben tener la precausion de admitir que los llevaban en forma manual y no computarizados, porque sino les pediran la reimpresion de los mismos y a veces que soliciten copia de comprobantes a los proveedores.

En cuanto a la forma de pago del ajuste de inspeccion. Los inspectores sugieren a los efectos de poder cerrar el informe de inspeccion, que se regularice con un plan de pagos. Antes del año le lloveran las multas. Que podes patear para adelante con prorrogas, descargo y recursos de reconsideracion, etc...

La falta de pago del plan de pagos, obviamente, llevara a la caducidad del plan. Y esto a la inhibicion del uso fondos bancarios. Y mas adelante, inhibicion de bienes. Esta ultima solo se levanta con la cancelacion de la deuda.
En todos los bienes registrables, propios o gananciales, se acentara la inhibicion. Y la posible ejecucion de los mismos, si el abogado de afip, es obstinado y preseguidor del caso.

saludos. espero que te sirvan las ideas, sugerencias y explicaciones.