Estimados Foristas en posteado varios temas y he tenido pocas opiniones no sé si es porque los explico mal y doy pocos datos o porque son de bajo interés. Espero que el de hoy les atraiga la atención me de una opinión como zafar de esta!
El caso es el siguiente:
Un contribuyente en los últimos dos años a facturado alrededor de $10.000.000 y no ha tenido prácticamente nada de compras pero en las DDJJ de IVA ha mentido como que ha comprado por alrededor de $9.500.000 y ha pagado este impuesto por la diferencia.
El tema es que han caído los inspectores y solicitan que en esto días se presente los libros de IVA compra y venta con los respectivos comprobantes. Como podrán imaginar los de compara no existen.
para tener en cuenta:
Esta persona lo único que tiene a su nombre es el “Facturero” todas las demás cosas están a nombre de su esposa.
Aclaro no soy abogado soy estudiante de derecho e hijo de Contador Público y de oído escuche el caso y me intereso..!!
A mí se me ha ocurrido lo siguiente:
Como están planteadas las cosas se estaría configurando el Art. 2 del Régimen Penal Tributario (Evasión Agravada – de 3.5 a 9 años de prisión).
A ver qué opinan??? Yo si fuera su abogado vería la posibilidad si se pueden rectificar las DDJJ y declarar las comprar reales (nada) antes de llevar la documentación que piden los inspectores de esta manera trasformaría una evasión en una deuda y como nuestra querida CN prohíbe la prisión por deuda se sacaría el tema penal.
Pero ahora tenemos el problema que le debería un buen numero a la AFIP que seguramente se lo van a reclamar que lo pague, pero como dije antes este hombre no tiene nada a su nombre por lo tanto no hay mucho para embargar etc.. etc.. lo inhibirán y todo eso pero creo que así se libra de la cárcel…!!
Ahora me queda un tema en el tintero cual es el grado de responsabilidad solidaría que tiene el conyugue según el art. 6 de la Ley Nacional de Procedimiento Tributario????
Bueno esto es lo que puedo comentar.. Agradezco que opinen para ver si en el futuro me puedo orientar al derecho tributario..
Saludos
Abel
El caso es el siguiente:
Un contribuyente en los últimos dos años a facturado alrededor de $10.000.000 y no ha tenido prácticamente nada de compras pero en las DDJJ de IVA ha mentido como que ha comprado por alrededor de $9.500.000 y ha pagado este impuesto por la diferencia.
El tema es que han caído los inspectores y solicitan que en esto días se presente los libros de IVA compra y venta con los respectivos comprobantes. Como podrán imaginar los de compara no existen.
para tener en cuenta:
Esta persona lo único que tiene a su nombre es el “Facturero” todas las demás cosas están a nombre de su esposa.
Aclaro no soy abogado soy estudiante de derecho e hijo de Contador Público y de oído escuche el caso y me intereso..!!
A mí se me ha ocurrido lo siguiente:
Como están planteadas las cosas se estaría configurando el Art. 2 del Régimen Penal Tributario (Evasión Agravada – de 3.5 a 9 años de prisión).
A ver qué opinan??? Yo si fuera su abogado vería la posibilidad si se pueden rectificar las DDJJ y declarar las comprar reales (nada) antes de llevar la documentación que piden los inspectores de esta manera trasformaría una evasión en una deuda y como nuestra querida CN prohíbe la prisión por deuda se sacaría el tema penal.
Pero ahora tenemos el problema que le debería un buen numero a la AFIP que seguramente se lo van a reclamar que lo pague, pero como dije antes este hombre no tiene nada a su nombre por lo tanto no hay mucho para embargar etc.. etc.. lo inhibirán y todo eso pero creo que así se libra de la cárcel…!!
Ahora me queda un tema en el tintero cual es el grado de responsabilidad solidaría que tiene el conyugue según el art. 6 de la Ley Nacional de Procedimiento Tributario????
Bueno esto es lo que puedo comentar.. Agradezco que opinen para ver si en el futuro me puedo orientar al derecho tributario..
Saludos
Abel