hOLA COLEGAS! una vez mas requiero de sus experiencias y sabiduria....estoy con mi primer divorcio de comun acuerdo, y estoy en duda con respecto a que conviene hacer:
-Las partes estan de acuerdo en todo, alimentos tenencia y demas
- Hace mas de 3 años que estan separados de hecho
- Los bienes en comun no van a ser repartidos hasta que los hijos sean mayores, o sea, no habra liquidacion de sociedad
- Cada parte tiene su abogado
Que me conviene: presentar un 215, con la firma de las dos partes y sus abogados etc.., o bien, un 214, inc.2? en ese caso, como seria? la presento yo por una parte y la otra se tiene que allanar cuando le llega la demanda? o en la demanda misma se allana??? porque esto es lo que no entiendo...
Gracias!!!
-Las partes estan de acuerdo en todo, alimentos tenencia y demas
- Hace mas de 3 años que estan separados de hecho
- Los bienes en comun no van a ser repartidos hasta que los hijos sean mayores, o sea, no habra liquidacion de sociedad
- Cada parte tiene su abogado
Que me conviene: presentar un 215, con la firma de las dos partes y sus abogados etc.., o bien, un 214, inc.2? en ese caso, como seria? la presento yo por una parte y la otra se tiene que allanar cuando le llega la demanda? o en la demanda misma se allana??? porque esto es lo que no entiendo...
Gracias!!!