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  • DIVORCIO 215 O DEL 214 INC.2???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #757255  por yamile2008
 
hOLA COLEGAS! una vez mas requiero de sus experiencias y sabiduria....estoy con mi primer divorcio de comun acuerdo, y estoy en duda con respecto a que conviene hacer:
-Las partes estan de acuerdo en todo, alimentos tenencia y demas
- Hace mas de 3 años que estan separados de hecho
- Los bienes en comun no van a ser repartidos hasta que los hijos sean mayores, o sea, no habra liquidacion de sociedad
- Cada parte tiene su abogado

Que me conviene: presentar un 215, con la firma de las dos partes y sus abogados etc.., o bien, un 214, inc.2? en ese caso, como seria? la presento yo por una parte y la otra se tiene que allanar cuando le llega la demanda? o en la demanda misma se allana??? porque esto es lo que no entiendo...

Gracias!!!
 #757305  por Carmen Susana
 
[quote="yamile2008"]hOLA COLEGAS! una vez mas requiero de sus experiencias y sabiduria....estoy con mi primer divorcio de comun acuerdo, y estoy en duda con respecto a que conviene hacer:
-Las partes estan de acuerdo en todo, alimentos tenencia y demas
- Hace mas de 3 años que estan separados de hecho
- Los bienes en comun no van a ser repartidos hasta que los hijos sean mayores, o sea, no habra liquidacion de sociedad
- Cada parte tiene su abogado

Que me conviene: presentar un 215, con la firma de las dos partes y sus abogados etc.., o bien, un 214, inc.2? en ese caso, como seria? la presento yo por una parte y la otra se tiene que allanar cuando le llega la demanda? o en la demanda misma se allana??? porque esto es lo que no entiendo...

Gracias!!![/quote]
1) En Argentina no existe el divorcio de común acuerdo, el matrimonio estado es una institución, no un contrato, que puede dejarse sin efecto mediante un distracto.-
2) El divorcio más rápido es el previsto por el art. 214 inc. 2do.-
3) Si las partes están de acuerdo en cuanto alimentos, tenencia, etc. tienes dos vías, hacer un convenio, con una cláusula que en la cual se exprese que cualquiera de ellos puede presentarlo ante el Juez para su homologación, caso contrario no es ejecutable o bien, si hay dos letrados, ponerte de acuerdo con el letrado de tu contraria, y que al pretender el divorcio por la causal objetiva, en el escrito diga. Propongo tal régimen de visitas, propongo que la tenencia de los menores quede a cargo de..., propongo que pasaré una cuota alimentaria xxx, etc. y para el supuesto que la contraria acepta mi ofrecimiento, desde ya solicito que el Sr. Juez homologue los acuerdos a los que hemos arribados.-
La contraria se allana a la demanda de divorcio y expone que acepta el régimen de visitas propuesto por el actor, los alimentos propuestos, etc. y solicita que el Juez homologue los convenios respecto a xxx.- Oferta y aceptación, los tiene que homologar.- SUERTE
 #757332  por Maruchis
 
Yo terminé hace poquito un divorcio por presentación conjunta, en este caso los cónyuges estaban tambien de acuerdo en cuanto a bienes y no hay hijos menores, asi que se hizo con un solo abogado, o sea yo, firmaron los dos, el juez llamó a las dos audiencias que por ley corresponden: a la primera deben asistir ellos personalmente y a la segunda puede asistir el representante legal con un poder con claúsula especial y ratificar lo expresado en la primera audiencia.-
Te autoriza a pedir el divorcio por presentación conjunta el art 215 del Código Civil.-
Los acuerdos sobre bienes, hogar conyugal, hijos se hacen en la misma presentación y el juez los homologa al momento de declarar el divorcio en la sentencia.-


yamile2008 escribió:hOLA COLEGAS! una vez mas requiero de sus experiencias y sabiduria....estoy con mi primer divorcio de comun acuerdo, y estoy en duda con respecto a que conviene hacer:
-Las partes estan de acuerdo en todo, alimentos tenencia y demas
- Hace mas de 3 años que estan separados de hecho
- Los bienes en comun no van a ser repartidos hasta que los hijos sean mayores, o sea, no habra liquidacion de sociedad
- Cada parte tiene su abogado

Que me conviene: presentar un 215, con la firma de las dos partes y sus abogados etc.., o bien, un 214, inc.2? en ese caso, como seria? la presento yo por una parte y la otra se tiene que allanar cuando le llega la demanda? o en la demanda misma se allana??? porque esto es lo que no entiendo...

Gracias!!!
 #757346  por yamile2008
 
Gracias a ambas por responder!!!
Este divorcio tramita en moron, por lo que se se sigue pidiendo que ambas partes tengan letrados, asi que intentare con el 215, con la esperanza que se haga solo una audiencia como dicen que esta sucediendo, antes eran dos tal cual se requiere en el codigo procesal pero estan haciendo una y cuando hay menores, como en este caso.
Queria intentar con el 214, pero el abogado de la contraria prefiere el 215, no se bien por que.

Saben cuanto esta demorando? moron venia medio complicado en familia pero hace bastante que no voy!
 #757349  por Maruchis
 
No hay problema en que cada uno tenga su representante, pero el tramite es el mismo.
Las audiencias SON DOS no una, solo que a la primera deben concurrir ellos personalmente ( esposo y esposa), una vez celebrada esa el juez fija la segunda audiencia y a esa si puedes concurrir vos con un poder con clausula especial como te decia mas arriba, por supuesto solo por tu cliente, porque cada uno tiene su representante.
En mi caso tardó seis cinco meses mas o menos, anduvo rápido.
 #757548  por Tofee
 
Hola Yamile, tu cliente adquirió algún bien durante la separación de hecho???
Porque el resultado de la posterior división de soc.conyugal será distinto si se aplica el 214 o 215. Ojo con ese tema, más si el otro colega no quiere que se tramite por el 214, inc.2°. Me suena raro porque siendo real la sepración de hecho, es habitual hacerlo por el 214 ya que no hay audiencias y es más rápido.

Saludos,
 #757640  por yamile2008
 
Mirà hoy entendi que en realidad no es que la contraparte quiera hacerlo por el 215 por algo en especial, sino por desconocimiento! plantie de nuevo el tema de que el 214 cabia por el tiempo de separacion y el me explico que no queria esperar a "que le llegara la demanda a su cliente para allanarse"...no entendi que quizo decirme! pero si que no sabia bien el contenido del 214 inc.2.
Cuando te referis a que la liquidacion posterior del unico bien que existe es diferente de hacerse por el 215 o por el 214 a que te referis??? la liquidacion no se hace ahora porque la vivienda fue construida sobre una edificacion en tramite sucesorio, y aun esta por denunciarse la mejora, simplemente por esa cuestion.
Gracias!
 #757641  por yamile2008
 
ah!!! y fue construida durante la convivencia, luego se separaron, el tema es que entraria en el patrimonio de mi clienta como bien adquirido a titulo gratuito, propio, y le deberia solo las mejoras a su ex.
 #757661  por sanher
 
Hola yamile: En los Tribunales Colegiados de Instancia Unica del fuero de familia, en Quilmes y en Lomas de Zamora, se puede hacer un escrito por el 214 inc 2 firmado por ambas partes con testigos, y con un solo letrado (no hace falta 2 abogados, es decir, 1 abogado por cada parte).
 #757932  por GABRIELADI
 
Hola. Acabo de terminar un divorcio vincular por presentación conjunta en Morón, por el art. 214 inc. 2 del Cod. Civ.Presenté la demanda , en ese escrito cada parte estaba representado por un letrado, es decir 2 abogados y las dos partes firmamos Declararon la cuestión de puro derecho, notifiqué a la otra parte, lo hice notificar a mi cliente por medio de un escrito y solicite luego se dicte sentencia de divorcio vincular, en 40 días ya la dictaron . Jamás le tomaron una audiencia a los cónyuges . Este es el Juzgado de Familia No. 2 de Morón. Ni tres meses pasaron y tenía la sentencia. Claro que se demoró luego con la inscripción porque el cliente no pagó inmediatemante mis honorarios de 3750 pesos y los aportes. Recién ayer fui al Registro civil de la Plata a retirar la partida con la transcripción marginal de la sentencia de divorcio.
En conclusión te conviene presentar un 214 inc. 2 cod. civ.es rapidísimo y sencillo!!! Saludos colegas.
 #758339  por Tofee
 
Habla con el otro colega y presenten la demanda por el 214 2°.

La diferencia entre ambos al liquidar la soc.conyugal es que cuando es 215 se toma la fecha de la presentación de demanda y en el 214 como ya existe una separación de hecho, si no hay reserva de conyuge inocente, se retrotrae a la fecha de la separación, por lo tanto los bienes adquiridos por cada uno en ese período son "gananciales anómalos" no susceptibles de ser reclamados por la otra parte.
En tu caso, creo que da igual.

Saludos,
 #758436  por jdamian
 
Hola Colegas, estuve siguiendo el tema. Comparto la idea de plantear el divorcio conforme lo dispuesto por el art. 214 inc 2., siempre que se deje expresamente claro cada uno de los puntos sobre alimentos, bienes, custodia y regimen de comunicacion. Ademas, de justificar jurisprudencialmente la eximision de las audiencias del art. 236. Un escrito elaborado por ambos letrados es suficiente. Ante cualquier duda tengo modelos. Saludos...
 #759018  por yamile2008
 
Gracias a todos los colegas x responder, ya esstoy x presentar por el 214 inc.2º, tal cual me aconsejaron, asi que gracias! ESperemos que sea rapido quizas al haber 2 menores me establezcan audiencia, pero la cuota alimentaria es alta quizas se vea como que estan resguardados sus derechos y sigamos directo a la sentencia...I
Tienen idea de cuanto estan regulando en moron????? para darle una idea a mi clienta! Saludos!
 #764146  por MARTINITA26
 
BUENOS DIAS!!..ESTIMADOS COLEGAS, TENGO ALGUNAS CONSULTAS SOBRE ESTE TEMA "DIVORCIO VINCULAR ART. 214 INC 2DO."
1- Es mi primer demanda por divorcio, es en la matanza, y segun creo, tengo k llenar la planilla antes de iniciar!??, 2- ambos estan de acuerdo en alimentos, reg. de visitas, tenencia y no hay bienes k liquidar!!! me conviene incluir los acuerdos en el mismo escrito de presentacion o aparte!??
3- aproximadamente cuanto estan regulando de honorarios por cada parte? ....desde ya agradezco sus aportes!!...saludos!!...