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  • urgente vacaciones no gozadas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #758068  por MOLY1360
 
tengo una clienta que se accidento, cumplida la licencia por enfermedad no le dieron las vacaciones, las reclamo y no se las pagaron tampoco, puedo intimar el pago corresponde son vac 2009 y 2010, gracias es urgente..
 #758075  por eltam88
 
Si no se las tomó las perdió. Otra cosa sería si se las tomó y no le pagaron.
 #758077  por javierhs
 
Corresponde que se otorguen y se paguen las vacaciones por esos años, si es que no se las tomó.

No puede tomarse las vacaciones mientras está gozando de otra licencia (en este caso por enfermedad).
 #758094  por MOLY1360
 
No las cobro, no las tomo, cada vez que le reclama el pago a su empleador le dice en la semana te las liquido y no se las paga, tampoco los premios, es trabajadora de un lavadero industrial. Entonce que hago envio el telegrama de reclamo del pago para ponerlos en mora??????
 #758116  por eltam88
 
No me queda claro lo de la licencia por enfermedad?
Plantea el caso tal cual.
 #758120  por eltam88
 
LEE ESTO SURGE DEL LIBRO DE GRISOLIA

Omisión de otorgamiento

El empleador tiene el deber de comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones, en principio, con una antelación no menor de 45 días.

Si el empleador no cumple con la obligación de otorgar vacaciones en tiempo y forma, el dependiente puede tomarse la licencia por sí, previa notificación fehaciente de ello -por nota o telegrama-, de modo que aquélla concluya antes del 31 de mayo (art. 157 Ver Texto , LCT): debe comunicar al empleador que, como venció el plazo del art. 154 Ver Texto , LCT, se toma las vacaciones en tal período.

Es decir que el dependiente tiene derecho a tomar las vacaciones por su cuenta en caso de omisión del empleador de efectuar la comunicación de su comienzo.

Ese derecho nace a partir de que se venza el plazo para efectuar la comunicación (30 de abril) y no del plazo para tomarlas; como la comunicación se debe realizar con 45 días de anticipación (15 de marzo), a lo cual se suma el tiempo de vacaciones (14, 21, 28 o 35 días), el empleador tiene que comunicárselo como máximo el 1º de marzo para que comience sus vacaciones el 16 de abril (45 días después) si al trabajador le corresponden 14 días, y si le corresponden 21, 28 o 35 días, cada comunicación se debe efectuar con 7 días más de anticipación (hasta el 9/4, 2/4 o 27/3 respectivamente).

Si el trabajador no se tomó las vacaciones antes del 31 de mayo -ya sea porque el empleador no se las otorgó o porque el trabajador no hizo uso del derecho a tomarlas por sí-, pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen: es un plazo de caducidad.

Esta circunstancia, a veces en la práctica no se tiene en cuenta y ocurre, por un lado, que hay trabajadores que reclaman por el cobro de las vacaciones de los últimos tres años, argumentando que no se las tomaron y, por otro lado, algunos empleadores inclusive las pagan por desconocimiento.

La LCT prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero y establece que no podrán ser gozadas en el futuro: no se acumulan en un período posterior ni pueden ser reemplazadas por dinero (art. 162 Ver Texto ). La única excepción es la contenida en el art. 156 Ver Texto , que tiene su fundamento en la imposibilidad de gozar las vacaciones cuando se produce la extinción del contrato.

Por lo tanto, el empleador no puede "arreglar" con el trabajador y convenir que no se tome vacaciones y pagárselas "en negro"; la utilización de esta práctica es ilegal y consiste en sacar la tarjeta del obrero en el período de vacaciones -aunque en realidad siga trabajando-, hacerle firmar la notificación de vacaciones y registrarlo en el libro de sueldos.

Esto ocurre porque muchos trabajadores, por falta de medios económicos, no se toman vacaciones. Es una situación injusta que se puede demostrar por cualquier medio de prueba, aunque resulta difícil, por ejemplo, desvirtuar con prueba testimonial la documental de los libros de sueldo.

La empleadora que, mientras el trabajador se encontraba gozando de las vacaciones anuales, lo intima a retomar tareas finalizado dicho período, negándole las correspondientes a los dos años anteriores no otorgadas oportunamente por razones de servicio, vulnera el deber de seguridad establecido en el art. 75 Ver Texto , LCT. No puede invocarse el ejercicio del poder de dirección del empleador para negar el otorgamiento al dependiente de los descansos obligatorios por razones de servicio y nivel jerárquico (sala 5ª, 30/5/2000, "Sorsaia, Emidio v. Secretaría de Comunicaciones").

El propósito de la norma es que las vacaciones sean efectivamente gozadas, teniendo en cuenta el fin del instituto, que es lograr la reparación psicofísica del trabajador: persigue desarticular el aprovechamiento que el empleador pudiese realizar de las necesidades económicas del trabajador, y persuadir a éste de utilizar el instituto para preservar su salud.

Si el trabajador estuvo suspendido hasta el 30 de abril y no se le otorgaron las vacaciones, corresponde considerar que las ha gozado y, por ende, tiene derecho al cobro de su importe.
 #758126  por javierhs
 
Hay mucha jurisprudencia en este sentido:
000000747
VACACIONES:OBJETO - PROCEDENCIA - ENFERMEDADES:EFECTOS -
LICENCIA POR ENFERMEDAD:OBJETO

La enfermedad genera derecho a vacaciones sin limitación
alguna y en las mismas condiciones que el trabajo efectivo. En
cuanto al modo de ejercer ese derecho, es necesario tener en
cuenta que la finalidad de las vacaciones es distinta de la que
motiva la protección legal de la enfermedad: la ley busca que el
trabajador, sano y en condiciones de trabajar, disponga
libremente de algunos días del año para descansar física y
mentalmente, para disfrutar plenamente de la vida familiar y el
esparcimiento general. Por tal razón, debe admitirse la
postergación de dicho cumplimiento sin privar de ello al
trabajador de su derecho.


Expediente: 70500
VALVERDE, JOSE c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR VARELA S.A. s/ ACCIDENTE
29/11/95

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala III
 #758127  por javierhs
 
otro más:
000010473
1-1
Enfermedad.
Vacaciones.

Otorgamiento.

En los casos de enfermedad, el trabajador se encuentra
imposibilitado de gozar de las vacaciones (con obtención de los
beneficios higiénicos y sociales que inspiraron el acogimiento
legislativo del instituto), por lo tanto, no es admisible que se
le otorgue la licencia durante ese período; debe esperarse el
restablecimiento del trabajador y sólo después concederlas (cfr.
Sala III, en autos "Vidal, Armando c/ Cogate Palmolive SA").


Berna. Boutigue.

8659/86
Fasani, César Ernesto c/ Transporte del Tejar SA "Línea 67"
s/despido.
31/03/86

S/D 9659

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala VII.
 #758130  por MOLY1360
 
Lei, toda la tarde y todavia no se que hacer el caso es asi:
la trabajadora ingreso a la empresa el 28 de febrero del 2009. SE ACCIDENTO UNA MANO EL DIA 8 de enero del 2010 paso sin trabajar 8 meses hasta el 8 de setiembre del 2010 (le injertaron piel, dos operaciones y la art. le abono una incapacidad del 20%) al reincorporarse no le dan las vacaciones correspondientes al 2009 y las del 2010 tampoco se las dan, por eso solicito el pago, ahora quiere intimar el pago porque no le dan ni las vacaciones ni nada, le deben premios tambien. A mi entender ella no insistio demasiado para que le den las vacaciones por temor a un despido es buena gente, de condicion humilde toma 3 colectivos para llegar al trabajo que esta ubicado frente a la villa 1-11-14 de total riesgo, les agradezco por todo lo que pudan aportarme no quiero que reclame y quede sin trabajo.....gracias...un saludo enorme
 #758133  por javierhs
 
Si no entendí mal, tu clienta volvió a trabajar hace 1 año. ¿es así?

Si es así, yo creo que tendría que haber solicitado fehacientemente las vacaciones correspondientes al año 2009 antes de reincorporarse.

A las del año 2010 se aplica la ley tal cual lo explicó eltam88.

El resto de los premios que se le adeudan, u otros incumplimientos, podrías reclamarlos.
 #1130177  por AmarantaD
 
Buenas tardes, tengo un caso similar pero me queda la duda respecto si el trabajador debe notificar con cierta anticipación que toma vacaciones?

En este caso la empleada tomo licencia por maternidad y acordó verbalmente una reducción de horario al reincorporarse, pero al momento de hacerlo el empleador le dijo que cumpliera el horario completo o renuncie.
A fin de acomodarse con su hijo para ver si puede cumplir el horario y conservar el trabajo desea tomar las vacaciones ahora pero su empleador no le dio respuesta, es posible que haga uso de su derecho y notifique el 03/03 que toma sus vacaciones el día lunes 07/03?

Desde ya agradezco su ayuda!

Saludos!