Holis Cintia, según tú relato, la denuncia tuvo su origen en el año 1996, y, te escribo, (tal vez, no tenga nada que ver), y, si mí memoria no me falla, por aquellos años, estaba muy de moda aquello de los denominados "autos mellizos". Por ese tema, no pocas personas tuvieron que pasar varios malos y sucesivos malos momentos.
En fin, en una de esas, entre el tema de tú cliente y los autos mellizos, no existe ninguna relación; pero, si tenes un poco de tiempo, dale una vista al tema, (usa el buscador de google, y escribí: autos mellizos).
Por otro lado, me parece, hasta que no haya "indicios vehementes" de que tú cliente no tiene nada que ver con un supuesto hecho ilícito cometido sobre el patrimonio de otra persona, ni es, digamos, "un encubridor objetivo", (aunque, requisitos del Principio de Buena Fe mediante, si puede ser un "encubridor subjetivo e involuntario"), y, el auto se haya ido traspasando respetando los términos y requisitos, materiales y formales, legales, o pre-legales pero no ilegítimos, se me hace difícil que le otorguen, o le reconozcan, a tú cliente la calidad de depositario judicial de la cosa. Ahora, si "tuto bene", pero, el auto, es parte del patrimonio de otra persona, pues, Principios de Confianza y Buena Fe mediante, o le conceden a tú cliente el carácter de depositario judicial transitorio, o no se lo conceden, pues, primero, haría falta anoticiar al propietario principal de la cosa. Y ¿si no aperece ese supuesto propietario, o se murio y no tenía sucesores, o, si existen sucesores?, ¿qué hacer?, ¿cuál podría ser la vía decisoria para la cuestión planteada?.
Una posible solución sería pactar una compensación material, otra, es darle una vista a la cuestión de la prescripción de la acción, (ya han pasado más de 10 años del momento origen de la denuncia), y, claro, teniendo en cuenta, (sino mal recuerdo), que ciertos derechos patrimoniales no tienen prescripción para ejercerlos.
Saludos, El Gran Maestro Pandilla

"2017, te espero - UNITE".