Esta resolución lo que hace es aclarar, distinguir, esclarecer o determinar (porque no estaba del todo claro) que casos son merecededores o no de rechazo sin mas y cita varios casos con sus correspondiente anexos modelos de ratificación de denegatorias cuando asi correspondiere o sea merecedora de tal negativa, pero hay una de ellas, que varios foristas destacaron;
el punto 2 - Desconocimiento de la relación laboral:
Por el presunto dador de trabajo.
y el siguiente subtitulo:
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271)
y el
Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha de considerarse que la misma nunca existió.
Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro del beneficio impetrado, corresponde desestimar el recurso presentado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD...............................
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.
Si bien solo es un modelo de denegatoria de pedido beneficio por la razón ahi expuesta, eso no quita que de alguna manera, ya sea por invocación de nosotros mismos o bien por una mejor instrución de los mismos computistas o dictaminantes se use justamente este fundamento para desconcer pagos de SDM que ya no necesitemos por completar con demas aportes los 30 años. Osea, es un fudamento mas que se podria citar para desconcer pagos de SDM, y teniendo en cuenta que como viene la mano con los rechazos de SDM mientras se va pasando el tiempo y no quiera seguir esperando finalmente el cliente la obtención del beneficio.