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  • Circular GP 56/11

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759457  por fabidoc
 
Gracias hugo.
Me parece que están morigerando la utilización de SDM. Por un lado, deniegan la interposición de reconsideraciones en caso que se dén estos burdos supuestos y por otro: punto 3, le dá plena validez a este tipo de aportes y herramientas para recurrir.-
La presi habló hoy en el marco de medidas sociales: suba de la AUH, aumento de topes salariales para el cobro de asignaciones, etc. de moratoria: nada. Quizás por ahi vá el tema.
 #759489  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Si, parece que asi es, pero no esta claro aún si hay que pagar o no los intereses adeudados por el capital pagado extemporaneamente bajo la premisa o exigencia de que el sicam siempre debe dar cero para los periodos posteriores al 09/93.
Bueno la solucion a esto seria poder dejarlos de lado sin tener que incluirlos en el sicam.
 #759525  por margot
 
El contenido de la circular sólo alcanza a los recursos interpuestos contra denegatorias.-
I.- Objetivo:
La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias,


El acuerdo en el MT es cuando el dador desconoce la relación; su presentación aislada de las testimoniales de los vecinos no juega ningún rol favorable.- Justamente lo que se persigue es evitar las reverificaciones.-
 #759551  por jarocho
 
margot escribió:El contenido de la circular sólo alcanza a los recursos interpuestos contra denegatorias.-
I.- Objetivo:
La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias,


El acuerdo en el MT es cuando el dador desconoce la relación; su presentación aislada de las testimoniales de los vecinos no juega ningún rol favorable.- Justamente lo que se persigue es evitar las reverificaciones.-
Coincido con el pensamiento de Margot, despues de la verificacion negativa no se arregla la actuacion dando in tervencion a MT, la controversia debe haberse dado antes, conciliado o no, pero no como remedio a la denegacion en primera visita
 #759797  por amg
 
perdón por mi ignorancia, pero no entiendo en que nos beneficia esta Resolución?
 #759841  por arielruiz86
 
Esta resolución lo que hace es aclarar, distinguir, esclarecer o determinar (porque no estaba del todo claro) que casos son merecededores o no de rechazo sin mas y cita varios casos con sus correspondiente anexos modelos de ratificación de denegatorias cuando asi correspondiere o sea merecedora de tal negativa, pero hay una de ellas, que varios foristas destacaron;
el punto 2 - Desconocimiento de la relación laboral:
Por el presunto dador de trabajo.
y el siguiente subtitulo:
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271)

y el
Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha de considerarse que la misma nunca existió.
Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro del beneficio impetrado, corresponde desestimar el recurso presentado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD...............................
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.
Si bien solo es un modelo de denegatoria de pedido beneficio por la razón ahi expuesta, eso no quita que de alguna manera, ya sea por invocación de nosotros mismos o bien por una mejor instrución de los mismos computistas o dictaminantes se use justamente este fundamento para desconcer pagos de SDM que ya no necesitemos por completar con demas aportes los 30 años. Osea, es un fudamento mas que se podria citar para desconcer pagos de SDM, y teniendo en cuenta que como viene la mano con los rechazos de SDM mientras se va pasando el tiempo y no quiera seguir esperando finalmente el cliente la obtención del beneficio.
 #759846  por fabidoc
 
Mi opiniòn: no creo que luego que una Sra. pagò 5 años de SDM, hizo aportes voluntarios, aportò datos del dador de trabajo, pueda luego ir y decir:desconozco la relaciòn.
Justamente el mismo modelo dice que es en caso de haber negado la relaciòn y luego quiera invocar una revisiòn de la denegatoria por ese motivo: serà denegado de plano.
O por lo menos no quiero subestimar tanto al ANSES
 #759849  por arielruiz86
 
Si seguro, eso ya seria un extremo, pero si se trata de pocos aportes y aún no se inició no tienen porque impedir el desconocimiento de periodos como tal.
Pero ya que esta estamos analizando esta nueva circular, me podrian ayudar ustedes foristas amigos a ver e interpretar que significa exactamente el punto 7?

7. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
y su correspondiente anexo
/Anexo VI - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resultan de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005).
Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizarse según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
Que en las presentes actuaciones se ha constatado que los períodos ……….. fueron abonados de acuerdo al Régimen Especial instituido por la Ley 25.239, por lo que los mismos no resultan computables a los fines de la obtención del beneficio solicitado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD ….
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado ya que las cotizaciones ingresadas por los períodos mencionados bajo el Régimen de Servicio Doméstico, debieron ser cotizadas por el régimen general de trabajadores dependientes.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.
 #759854  por arandu2
 
Hola. Sigo atentamente el tema.

Quiero plantear algo. ¿Para que el solicitante desconoceria la prestacion en el recurso y que le denieguen el beneficio? Si lo que quiero es que me otorguen el bneficio, pero que esos periodos de SDM no sean tenidos en cuenta, por renuncia, por exceso de edad, porque le sobran aportes, etc.?
No entiendo ese proyecto de resolucion denegatoria, porque el titular desconoce sus propios servicios. Creo que es absurdo. Pero sí entiendo que da pie a plantear la renuncia, ya en la solicitud de iniciacion. Eso me quedó claro. Pero no que exista una resolucion para denegar porque el solicitante admitio no haber trabajado. Para que se presentó la solicitud entonces?
 #759861  por sog
 
Para lo único que podria servir es para desconocer SDM real para evitar cuestionamientos de Anses y siempre y cuando a la persona le alcance con el resto de los aportes.
 #759869  por arandu2
 
Tenes razon Ariel, !que ensalada es esto!

Parece que entre 04/2000 y 12/2005 no podes invocar servicio domestico dependientes por la ley 25.239 porque debiste haber aportado por el regimen general de dependientes Dto 326/56. Para que entonces esa clasificacion de 4 categorias que saco la primera circular 53 y 57 del 2008 que establecia:

categoria I: menos de 6 horas semanales. Es autonomo
cat.II: entre 6 y 12 horas semanales , independientes para un mismo dador o distintos dadores
cat. III: mas de 12 horas ley 25.239
cat. VI: mas de 16 horas semanales. Esta es la abosluta relacion de dependencia del decreto 326/56

Todos aportamos e invocamos cat II, entre 6 y 12 horas semanales.

La verdad, foristas, es que no entiendo. Sigamos opinando.
 #759901  por arielruiz86
 
Parece ser que ahora pretenden con una simple circular exigir que el periodo anterior al 01/2006 no se reciba mas las cotizaciones por el regimen simplificado del SDM ley 25239 debiendose hacerlo para ello por el regimen general para dependientes. De todos modos no influye mucho porque creo que ya nadie compra o regulariza extemporaneamente peridos tan viejos por el tema de los interses. La verdad todo esto es un mamaracho.
 #759906  por arandu2
 
No creas que es asi. El 2/09 me notifique de este denegado que aqui trascribo:

Este es el dictamen de juridico.

"Visto....durante le periodo 01/04/2000 al 31/01/2001 y considrando que a fs...obra declaracion jurada del Regimen Especial para empleados del Servicio Domestico (Titulo XVIII de la ley 25.239 en que manifiesta la titular que trabajó tres horas por dia, tres veces por semana, términos insuficientes segun lo que ratifica la circular 30/10 en su Inc.II: AQUELLOS QUE PRESTARON 16 O MAS HORAS SEMANALES PARA MAS DE UN EMPLEADOR O PARA UN SOLO EMPLEADOR SIN ACREDITAR EL RESTO DE LAS CONDICIONES PARA SU ENCUADRE EN EL DECRETO 325/56 (4 VECES POR SEMANA, 4 HORAS POR DIA) CONDICION QUE NO CORRESPONDE CON LO MANIFESTADO POR LA SOLICITANTE....

....Con lo cual no se encuadra en las previsiones de la ley 25.239, ni en el drecreto 326/56...."

Nuevamente: ??????

Que me quiso decir?

Esta solicitud se presentó el 20/06/2010 y el sicam se confecciono con los pagos en 05/2010. Recien la semana pasada lo resolvieron.

Será este el caso en que se tuvo que haber pagado completo como relacion de dependencia?
 #760009  por sanher
 
En este momento estoy en una pc vieja y no puedo entrar a aldea juridica previsional y bajar los dictamenes que menciona la circular (incluso la pantalla del portal me aparece colo gris y no puedo ingresar a bandeja de mensajes privados, esto me sucedió cuando el portal lo actualizaron), (si alguien puede postear los dictámenes mejor).
Voy a opinar desconociendo que dice esos dictámenes.


La circular dice que tiene por finalidad instruir en relación a los recursos administrativos (los recursos de reconsideración) donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias.

7- Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico: El mismo título dice regularización de servicio…es decir como dependiente. Que desde 04/2000 hasta 12/2005 los empleados (son empleados-significa ser dependiente- no dice trabajadores-que son independientes-) pueden regularizar períodos del decreto ley 326/56 como dependientes pero no como independiente -entiendo que se refiere cuando existen actas de verificación erróneas o falsas o dadores que erróneamente manifestaron que la trabajadora trabajó 4 veces por semana y 4 horas en cada uno de esos días, en vez de declarar 3 veces por semana 4 horas en cada uno de esos días, no coincidiendo con el anexo de servicio domestico y la documentación- Pienso que se trata de eso y no de otra cosa u otros supuestos parecidos-en este portal muchas veces varios foristas comentan que se equivocaron en llenar el anexo o que los dadores al declarar se equivocaron con las horas, ya que sería un disparate. Si esa situación no se aclara enviarán el anexo ordenando que regularicen como dependiente.
Siempre se pudo regularizar extemporáneamente como independientes (mas de 16 horas semanales ya que la circular 30/2010 y las anteriores lo permiten).

Para los trámites se aplica la disposición 01/2010 y circulares concordantes. Seguirá como sigue todo actualmente.

Esta nueva circular se aplica para los recursos de reconsideración.

Aclaro que mi opinión es muy vaga ya que aún no leí ningún dictamen.
 #760014  por sanher
 
En este momento estoy en una pc vieja y no puedo entrar a aldea juridica previsional y bajar los dictamenes que menciona la circular (incluso la pantalla del portal me aparece colo gris y no puedo ingresar a bandeja de mensajes privados, esto me sucedió cuando el portal lo actualizaron), (si alguien puede postear los dictámenes mejor).
Voy a opinar desconociendo que dice esos dictámenes.


La circular dice que tiene por finalidad instruir en relación a los recursos administrativos (los recursos de reconsideración) donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias.

7- Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico: El mismo título dice regularización de servicio…es decir como dependiente. Que desde 04/2000 hasta 12/2005 los empleados (son empleados-significa ser dependiente- no dice trabajadores-que son independientes-) pueden regularizar períodos del decreto ley 326/56 como dependientes pero no como independiente -entiendo que se refiere cuando existen actas de verificación erróneas o falsas o dadores que erróneamente manifestaron que la trabajadora trabajó 4 veces por semana y 4 horas en cada uno de esos días, en vez de declarar 3 veces por semana 4 horas en cada uno de esos días, no coincidiendo con el anexo de servicio domestico y la documentación- Pienso que se trata de eso y no de otra cosa u otros supuestos parecidos-en este portal muchas veces varios foristas comentan que se equivocaron en llenar el anexo o que los dadores al declarar se equivocaron con las horas, ya que sería un disparate. Si esa situación no se aclara enviarán el anexo ordenando que regularicen como dependiente.
Siempre se pudo regularizar extemporáneamente como independientes (mas de 16 horas semanales ya que la circular 30/2010 y las anteriores lo permiten).

Para los trámites se aplica la disposición 01/2010 y circulares concordantes. Seguirá como sigue todo actualmente.

Esta nueva circular se aplica para los recursos de reconsideración.

Aclaro que mi opinión es muy vaga ya que aún no leí ningún dictamen.
En este momento estoy en una pc vieja y no puedo entrar a aldea juridica previsional y bajar los dictamenes que menciona la circular (incluso la pantalla del portal me aparece colo gris y no puedo ingresar a bandeja de mensajes privados, esto me sucedió cuando el portal lo actualizaron), (si alguien puede postear los dictámenes mejor).
Voy a opinar desconociendo que dice esos dictámenes.


La circular dice que tiene por finalidad instruir en relación a los recursos administrativos (los recursos de reconsideración) donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias.

7- Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico: El mismo título dice regularización de servicio…es decir como dependiente. Que desde 04/2000 hasta 12/2005 los empleados (son empleados-significa ser dependiente- no dice trabajadores-que son independientes-) pueden regularizar períodos del decreto ley 326/56 como dependientes pero no como independiente -entiendo que se refiere cuando existen actas de verificación erróneas o falsas o dadores que erróneamente manifestaron que la trabajadora trabajó 4 veces por semana y 4 horas en cada uno de esos días, en vez de declarar 3 veces por semana 4 horas en cada uno de esos días, no coincidiendo con el anexo de servicio domestico y la documentación- Pienso que se trata de eso y no de otra cosa u otros supuestos parecidos-en este portal muchas veces varios foristas comentan que se equivocaron en llenar el anexo o que los dadores al declarar se equivocaron con las horas, ya que sería un disparate. Si esa situación no se aclara enviarán el anexo ordenando que regularicen como dependiente.
Siempre se pudo regularizar extemporáneamente como independientes (mas de 16 horas semanales ya que la circular 30/2010 y las anteriores lo permiten).

Para los trámites se aplica la disposición 01/2010 y circulares concordantes. Seguirá como sigue todo actualmente.

Esta nueva circular se aplica para los recursos de reconsideración.

Aclaro que mi opinión es muy vaga ya que aún no leí ningún dictamen.


Perdón, donde está en rojo me equivoqué, es: "3 o 2 veces por semana y 16 horas semanales" (no sería dependiente)

Gracias hugo por haberla posteado.