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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #760077  por diegomdp
 
ayer hablaba con lgaray sobre la exigencia del pago de intereses si la cuota estaba ingresada fuera de termino y le decia ni me acuerdo que circular era, si todo el mundo sabe que no se paga intereses, asi que me vino al pelo tu aclaracion ariel estaba en la 49/10
 #763933  por natucha13
 
Fabidoc:

A mi me dijeron lo mismo en UDAI San Miguel, es la primera rehabilitacion que voy a hacer rechace el sicam viejo, y luego entre y solo modifique pago en 1 cuota, del resto no toque nada.. y listo, envie el plan.. esta es la forma que hiciste vos? y observo que si bien la fecha de presentacion es la de ahora en el acuse de recibo, cuando imprimo el sicam y formularios ABC quedo el mismo nro de liquidación (Nro 1) de fecha 29/04/2009.

Desde ya te agradezco mucho tu opinion. Saludos. Natalia.
 #768385  por fernanruiz
 
hola refloto el post dado que en principio dije de pagar cuota por cuota como amablemente recomendó tincho, pero ello no es viable ya que no se pueden imputar las 59 cuotas al mismo período.

hoy recibí un llamado de anses y me dijeron que pagara el total de la deuda , sin dar de baja el sicam, y que le sería reconocido el retro de dos años, ahora bien, analizando como pagar, surgen alternativas:

-en un sólo f799/e por el total de la deuda que figura en el f159($12181) invocando la circular 49 de 2010 por el tema de intereses.
-cuota por cuota respetando sus vencimiento y pagando los intereses con la calculadora de afip , imputando capital por un lado e intereses con sus códigos por otro.

en fin, todo un tema y con los 31 grados y el viento hirviendo de esta tarde, ya me quemé por hoy.
 #768402  por arielruiz86
 
Yo nunca escuché (ni se me ocurrió) que se pueda pagar todo el capital con un único form 799 siendo que no se reformula el plan en una sola cuota de contado (ahí si el sistema te arroja un solo form), pero me puse a pensar y digo, si se paga siempre con los mismos codigos y lo único que varia son los periodos, en que influiría que en vez de pagar mes a mes lo pague todo en un solo mes? si el capital lo mismo se va a imputar a la deuda reconocida, es mas, al fin y cabo, es lo mismo que pagar en un solo form 799 un periodo determinado cuando se reformula el plan en una sola cuota de contado. Lo único, claro esta, que al no reformular el plan en una sola cuota de contado el sistema no te brinda el descuento "extra" por pago de contado, me explico? osea, estariamos pagando el monto total finaciando con los intereses ya incorporados pero solo hasta el vencimiento de los 60 meses desde que se envio el plan (que pueda que ya hayan trascurrido) faltando en ese caso los interses posteriores hasta el dia de la fecha (hoy), y dicho sea de paso, no exigible por el anses.
 #768528  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Yo nunca escuché (ni se me ocurrió) que se pueda pagar todo el capital con un único form 799 siendo que no se reformula el plan en una sola cuota de contado (ahí si el sistema te arroja un solo form), pero me puse a pensar y digo, si se paga siempre con los mismos codigos y lo único que varia son los periodos, en que influiría que en vez de pagar mes a mes lo pague todo en un solo mes? si el capital lo mismo se va a imputar a la deuda reconocida, es mas, al fin y cabo, es lo mismo que pagar en un solo form 799 un periodo determinado cuando se reformula el plan en una sola cuota de contado. Lo único, claro esta, que al no reformular el plan en una sola cuota de contado el sistema no te brinda el descuento "extra" por pago de contado, me explico? osea, estariamos pagando el monto total finaciando con los intereses ya incorporados pero solo hasta el vencimiento de los 60 meses desde que se envio el plan (que pueda que ya hayan trascurrido) faltando en ese caso los interses posteriores hasta el dia de la fecha (hoy), y dicho sea de paso, no exigible por el anses.
yo pague las 59 restantes con un mismo periodo espere que se acrediten al sicam hice reclamo y hoy esta cobrando su jubilacion.
 #943351  por sutriz
 
Buen dia
Mi consulta es respecto de un beneficio rehabilitado en agosto de 2012, que fue otorgado por Ley 25994, y que a los fines de la rehabilitación se pagaron las 59 cuotas pendientes acogiéndose a la Circ. 49/10 p 5.
Paso a describir:
Según el plan la deuda (total de cuotas 60) era de $ 6841 de Capital y $ 7899 con interés.
La solicitante habia hecho la consulta en ANSES, donde le informaron que debia pagar los $ 7899, para ello sacó un credito en el mismo bco. en donde cobra su pensión y canceló dicha suma , pagando cuota por cuota sin actualizar los intereses, pués no quiso pagar más que lo que le informaron en ANSES
Ahora teme problemas con AFIP por los intereses y quiere pagarlos.
Entonces dejo dos preguntas: ¿alguien tiene noticias sobre si AFIP está reclamando esos intereses? y en caso de pagarlos ¿deberia hacerlo calculando interés, cuota por cuota, desde la fecha en que pagó para rehbilitar y utilizando el F 799/E rubros 127 - 041- 051?
Desde ya, muchas garacias . Saludos