La empleadora (Colegio privado)envió a un profesora (docente)CD con fecha 30-08-07 intimándola a iniciar los trámites jubilatorios según art. 252 LCT encontrandosé los certificados a su disposición (la docente reune 30 años de servicios y 60 de edad) . La profesora observó que la Certificación estaba mal hecha y se la llevó a la empleadora para que la rehiciera en noviembre de 2007 y todavía no se la entregaron , me viene a consultar y manifiesta que desea seguir trabajando . Pienso enviar CD manifestando que al no reunir uno de los requisitos Las Certificaciones de servicios en poder de la trabajadora no puede empezar a correr el plazo de un año que establece el art 252 y asimismo manifestar que desea optar por lo establecido en el 2º párrafo del art 19 de la ley 24.241 es decir seguir trabajando hasta los 65 años (pasaron 2 meses y medio desde que la trabajadora recibió la CD) Está bien o aconsejan otra contestación.
Hola, Si desea optar por seguir hasta los 65, tiene que mandar cuanto antes un teleg. o C.D. manifestando que opta por trabajar hasta los 65 conforme....etc... (y que guarde muy bien copia certificada del mismo)
Es por un principio de buena fe que lo haga ya que he leido fallos sobre ese tema...