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  • INTIMACION Art. 252 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #75596  por JAN58
 
La empleadora (Colegio privado)envió a un profesora (docente)CD con fecha 30-08-07 intimándola a iniciar los trámites jubilatorios según art. 252 LCT encontrandosé los certificados a su disposición (la docente reune 30 años de servicios y 60 de edad) . La profesora observó que la Certificación estaba mal hecha y se la llevó a la empleadora para que la rehiciera en noviembre de 2007 y todavía no se la entregaron , me viene a consultar y manifiesta que desea seguir trabajando . Pienso enviar CD manifestando que al no reunir uno de los requisitos Las Certificaciones de servicios en poder de la trabajadora no puede empezar a correr el plazo de un año que establece el art 252 y asimismo manifestar que desea optar por lo establecido en el 2º párrafo del art 19 de la ley 24.241 es decir seguir trabajando hasta los 65 años (pasaron 2 meses y medio desde que la trabajadora recibió la CD) Está bien o aconsejan otra contestación.
 #75782  por Ishtar
 
Hola, Si desea optar por seguir hasta los 65, tiene que mandar cuanto antes un teleg. o C.D. manifestando que opta por trabajar hasta los 65 conforme....etc... (y que guarde muy bien copia certificada del mismo)
Es por un principio de buena fe que lo haga ya que he leido fallos sobre ese tema...

 #76043  por JAN58
 
Gracias ishtar por la respuesta. Tengo otro duda si la docente esta con cambio de funciones porque debido a un tema de salud no puede estar frente a los alumnos pero necesita por lo menos dos años o tres mas para jubilarse porque lo quiere hacer por el IPS de la provincia de Bs.As. la repuesta en la CD ante la intimacion del art 252 la hago de la misma forma o dado que está con un tema de salud lo hago de otra forma.

 #76077  por Ishtar
 
Ya te lo conteste en el mp que me mandaste.
Saludos.
 #77889  por estudiolaw
 
tengo un clienta que sufrió un accidente en el colegio donde trabaja, la comisión médica rechaza su dolencia, me conviene apelar a la superinendencia o iniciar via seclo, y cuanto es el tiempo para apelar la en la superintendencia.Muchas gracias