hugo2 escribió:silvanaroccia escribió:En la udai rosario, sin transferencia de aporte patronal, no lo consideran como mes trabajado. Por eso pregunto si lo debo considerar igual a los fines de considerar la DDJJ?
Silvana, si queres te contestamos que no se considran si eso te sirve, pero sigo en mi postura.
hugo como me haces acordar a la mayoria de gente le decis no se puede y sigue diciendo paero a mi me dijeron, hasta que le decis quiere escuchar esto bueno le digo lo que quiere escuchar asi se queda contenta
silvana ahora voy con vos, el analisis que yo haria es un poco mas tecnico a lo considero o no lo considero.
vayamos por parte donde trabajaba la persona??? supongamos que trabajaba en el quiosko de la esquina y que en remuneracion imponible le figura 000 (estoy hablando de la primer columba de sipa) no de la de transferencias, porque por ahi dijiste que la de transferencias sino esta rosario no la toma lo cual es una burrada lee el decreto 679/95 en su art 2 para darte cuenta la burrrada que es.
Entonces si en este caso figurara cero no se considera que haya aportes y sino hay aportes para tomartelo como periodo trabajado tampoco hay aportes para el cese, lo cual es mas que logico, lo ha dicho en algun caso la gaj y tambien la carss, con lo cual si llego a la gaj y a la carss fue porque la delegacion le tomaban ese periodo sin aportes a los efectos del cese de manera erronea.
ahora puede pasar que figure en cero como por ejemplo algunos docentes privados ejemplo en prov de bs as, donde el periodo figura en cero porque los aportes se hacen al ips pero figuran en el sipa porque la obra social esta dentro del regimen nacional de obras sociales, en ese caso te van a decir tiene aportes este es tu cese, y tendrias que ir a pelear para aplicar el principio de que el uso del regimen de reciprocidad es facultativo y no obligatorio.
en fin si tu caso fuera el del quioskito, preguntalo en tu udai y si queres pelearlo sabes que igual lo vas a ganar si fuera el segundo ahi seguro que tenees que terminar minimo en la carss o mas arriba poruqe la udai jamas te va a aplicar la posibilidad de que elijas si usar o no el convenio de reciprocidad.
ahora si tenes remuneracion imponible y no transferencia ese es tu cese por expresa aplicacion del decreto 679/95