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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #761344  por silvanaroccia
 
Colegas, tengo en sijip unos pocos aportes del año 2005 en RD , pero en la columna de las obligaciones está en 0.00.
Como aporte se que anses no me lo considera.
Mi duda me surge al armar el sicam de esta persona , no los consideran para la DDJJ, es asi?

Mil gracias.
 #761392  por hugo2
 
silvanaroccia escribió:Colegas, tengo en sijip unos pocos aportes del año 2005 en RD , pero en la columna de las obligaciones está en 0.00.
Como aporte se que anses no me lo considera.
Mi duda me surge al armar el sicam de esta persona , no los consideran para la DDJJ, es asi?

Mil gracias.
Cualquier cosa que aparezca en el sicam hay que considerarlo.
 #761486  por silvanaroccia
 
Por ahi no pregunte bien, me aparecen en sijip un par de pagos en el 2005 sin la integración del aporte patronal.
Entiendo que como aporte no va, son los ultimos aportes en la historia laboral y tengo que completar con sicam.Los tomo en cuenta para la DDJJ????
 #761495  por Emma2011
 
silvanaroccia escribió:Por ahi no pregunte bien, me aparecen en sijip un par de pagos en el 2005 sin la integración del aporte patronal.
Entiendo que como aporte no va, son los ultimos aportes en la historia laboral y tengo que completar con sicam.Los tomo en cuenta para la DDJJ????
Yo lo consideraría como fecha de cese... :roll: :roll: comentanos, si no los consideras cual sería el ultimo año de aportes?
 #761498  por silvanaroccia
 
la consulta viene porque la sra es pensionada, y le tengo que comprar solo 10 años, es mayor tiene años aportados desde sus 18 años., y si considero ese aporte casi suelto ( son dos meses del 2005) sin transferencia de aporte, me pierdo la DDJJ de 7 años.
 #761504  por hugo2
 
silvanaroccia escribió:la consulta viene porque la sra es pensionada, y le tengo que comprar solo 10 años, es mayor tiene años aportados desde sus 18 años., y si considero ese aporte casi suelto ( son dos meses del 2005) sin transferencia de aporte, me pierdo la DDJJ de 7 años.
Perdon quise decir, todo lo que aparezca en el sijip hay que considerarlo.
 #761512  por silvanaroccia
 
En la udai rosario, sin transferencia de aporte patronal, no lo consideran como mes trabajado. Por eso pregunto si lo debo considerar igual a los fines de considerar la DDJJ?
 #761544  por hugo2
 
silvanaroccia escribió:En la udai rosario, sin transferencia de aporte patronal, no lo consideran como mes trabajado. Por eso pregunto si lo debo considerar igual a los fines de considerar la DDJJ?
Silvana, si queres te contestamos que no se considran si eso te sirve, pero sigo en mi postura.
 #761706  por rachelcba
 
Hola silvana, me parece q deberías consultar este tema en la udai, con el jefe de área o en jurídica, es un planteo interesante y sería bueno que cuentes qué te dijeron y los fundamentos de su criterio. Suerte !!
 #762056  por diegomdp
 
hugo2 escribió:
silvanaroccia escribió:En la udai rosario, sin transferencia de aporte patronal, no lo consideran como mes trabajado. Por eso pregunto si lo debo considerar igual a los fines de considerar la DDJJ?
Silvana, si queres te contestamos que no se considran si eso te sirve, pero sigo en mi postura.
hugo como me haces acordar a la mayoria de gente le decis no se puede y sigue diciendo paero a mi me dijeron, hasta que le decis quiere escuchar esto bueno le digo lo que quiere escuchar asi se queda contenta :lol:

silvana ahora voy con vos, el analisis que yo haria es un poco mas tecnico a lo considero o no lo considero.

vayamos por parte donde trabajaba la persona??? supongamos que trabajaba en el quiosko de la esquina y que en remuneracion imponible le figura 000 (estoy hablando de la primer columba de sipa) no de la de transferencias, porque por ahi dijiste que la de transferencias sino esta rosario no la toma lo cual es una burrada lee el decreto 679/95 en su art 2 para darte cuenta la burrrada que es.

Entonces si en este caso figurara cero no se considera que haya aportes y sino hay aportes para tomartelo como periodo trabajado tampoco hay aportes para el cese, lo cual es mas que logico, lo ha dicho en algun caso la gaj y tambien la carss, con lo cual si llego a la gaj y a la carss fue porque la delegacion le tomaban ese periodo sin aportes a los efectos del cese de manera erronea.

ahora puede pasar que figure en cero como por ejemplo algunos docentes privados ejemplo en prov de bs as, donde el periodo figura en cero porque los aportes se hacen al ips pero figuran en el sipa porque la obra social esta dentro del regimen nacional de obras sociales, en ese caso te van a decir tiene aportes este es tu cese, y tendrias que ir a pelear para aplicar el principio de que el uso del regimen de reciprocidad es facultativo y no obligatorio.

en fin si tu caso fuera el del quioskito, preguntalo en tu udai y si queres pelearlo sabes que igual lo vas a ganar si fuera el segundo ahi seguro que tenees que terminar minimo en la carss o mas arriba poruqe la udai jamas te va a aplicar la posibilidad de que elijas si usar o no el convenio de reciprocidad.

ahora si tenes remuneracion imponible y no transferencia ese es tu cese por expresa aplicacion del decreto 679/95
 #762059  por silvanaroccia
 
Tengo remuneracion imponible y no transferencia.
Hoy me reuno con la sra. y voy a investigar de que aporte se trata.
Y luego con mas datos ire a la UDai.
Entiendo perfectamente a todos colegas , gracias.
 #762080  por diegomdp
 
silvanaroccia escribió:Tengo remuneracion imponible y no transferencia.
Hoy me reuno con la sra. y voy a investigar de que aporte se trata.
Y luego con mas datos ire a la UDai.
Entiendo perfectamente a todos colegas , gracias.
si tenes remuneracion imponible y aporte obligatorio ambas cosa entonces esa es tu fecha de cese y el periodo es valido a los fines previsionales dice el decreto 679/95 art 2

Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;
b) En caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones.