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  • cuando pedir regulación en juicio ejecutivo

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #265431  por natalita
 
hola a todos. les planteo la siguiente duda. tengo una serie de juicios ejecutivos. en algunos de ellos se me presenta el ejecutado y le hago un convenio para el pago de la deuda incluyendo capital, interes, gastos y por supuesto mis honorarios. pero en otros, el ejecutado ni aparece, entonces al tener las sumas depositadas en la cuenta de autos (mediante embargo de haberes) practico liquidac, corro traslado y firme la misma, solicito se libre cheque a favor de mi mandante por dichas sumas depositadas. despues que el actor (mi mandante) cobra la suma, ahi pido la regulación de honorarios???? y una vez que me regulen debo notificarselos al vencido, no pagados los mismos en el plazo que fije el juez, pido nuevo embargo de haberes al empleador a finde cubrir los mismos???? es asi o estoy errada??? o acaso cuando notificado de los honorarios y no paga debo iniciar juicio aparte de ejecución de honorarios? con que documental?. agradesco cualquier ayuda que me presten y aclaren mis dudas. soy principiante y mas pienso y mas dudas surgen. aclaro que esto tramita en pcia. bs as. en el juzgado de paz letrado de Moreno. muchisimas gracias!
 #265722  por leopoldo
 
yo te recomiento que primero pidas regulacion de honorarios y despues solicites se libre el cheque a tu mandante. asi por las dudas ya te aseguras algo vos
 #265900  por Norah
 
Es asi como pensas. Una vez que te queda firme la liquidacion de capital, pedis regulacion de honorarios que se hara sobre ese monto .
Despues de intimado, y no paga, promover la ejecucion de tus honorarios. Suerte.
 #267442  por Doncella_de_Orleans
 
Como vas a ejecutar honorarios, luego de regulados y devuelta la cédula que los notificó, pedí copia certificada y con eso ejecutás.
 #678777  por Vics
 
Hola, quería hacer una consulta. Estoy tramitando en Prov. de Bs. As. algunos juicios ejecutivos, cuya causa es un pagaré. Ya hubo sentencia y se notificó la misma. Mensualmente el empleador está depositando en la cuenta judicial el porcentaje que corresponde. Qué es lo que debo hacer ahora? Practico liquidación de intereses, capital y costas. Doy traslado y una vez firme pido que me regulen honorarios? Cómo es el orden de imputación de las sumas disponibles? Porque mi idea es ir haciendo retiros parciales.
Sobre lo depositado primero cobro mis honorarios y aportes (o sea que sale un cheque a mi nombre), luego tasa y sobretasa, intereses y capital (con cheque a nombre del actor).
Les agradecería me esclarezcan el orden de pago y si hay alguna normativa en la que se basa dicho orden
 #681857  por natalita
 
Hola, mirá te comento: una vez que tenes sentencia firme, practicas liquidacion actualizada incluyendo capital, intereses, y gastos. corrido el pertinente traslado y vencido el plazo legal para oponerse, pedis se apruebe la misma y se regulen honorarios. una vez que tenes liquidac aprobada y regulacion de honorarios, acompañas saldo bancario para acreditar cuanto hay depositado en la cuenta de autos y pedis cheque a tu favor por los honorarios regulados y por la diferencia a favor del acreedor. ahi el juzgado libra ambos giros, firmes estos vas a cobrarlo. el cheque del acreedor va a salir en el sig orden: primero intereses, luego gastos y finalmente capital. si lo depositado lo alcanzara a cubrir todo el monto total resultante de la liquidac, saldrá a cuenta de.... intereses o capital lo que corresponda....
espero te haya servido y haber sido clara.

saludos

Natalia
 #708350  por Vics
 
Natalia, gracias! Perdón por la demora.
JV, en Prov. de Bs. As. se presenta un pedido de informe de saldo directamente en el Bco. sucursal Tribunales, donde colocás los autos, nro. de expte, juzgado donde redica y nro. de cuenta (si la sabés). Esto se hace por duplicado porque les queda una copia a ellos. En el momento te completan la parte de abajo del formulario donde te informan el saldo de la cuenta. Acá el costo del mismo es de $!7.
Espero te sirva.
saludos!
 #710021  por jeanvaljean02
 
gracias!, acá es por mail, me costó horrores que me incorporen en la base de datos de letrados autorizados a pedir saldos, pero ya estoy allí, como verán, consigo poca info de mis colegas por acá...gracias a este foro completo la info
Saludos
JV
 #761625  por belenrp
 
una pregunta los cheques los retiras en el juzgado y cobras x ventanilla no? cuando quedan firmes para retirarlos?
alguien me explica como es esta pavada o podria pasar modelos? gracias!!!
 #762604  por belenrp
 
HOLA COLEGAS NECESITO AYUDA DE ESTOS TEMAS DE PRACTICA EN LA PROV DE BS AS.
COMO ES EL TEMA DE LA FIRMEZA DE LOS CHEQUES, LOS RETIRAS EN EL JUZGADO?
ALGUIEN ME PASA MODELOS, O ME DA UNA MANO CON ESTOS TEMAS DE PROCURACION?
NECESITO UNA GUIA, EN CUANTO A LOS EJECUTIVOS, LA VERDAD COMPRE LIBROS Y COD PROCESAL COMENTADO PERO EN ELLOS NO TE EXPLICAN ESTO....
ME RECIBI HACE UNOS MESES..... GRACIAS
 #762769  por Squonk
 
Respecto de la firmeza de los giros, te cuento que a partir de la notificación por nota del auto de libramiento consiente a los cinco días en la mayoría de los fueros (salvo el laboral CABA que consiente a los tres días)
Saludos
 #809141  por belenrp
 
ok, entonces de notifica x nota el auto y a partir del otro dia cuento 5 dias.
en caso q tenga patrocinio, tendria q acompañar a mi cliente al juzgado entonces a retirar los cheques? porfa ayuda