Hola chicos, me rechazaron una que no me di cuenta y mande por JAAP, la sra. tenia pagos posteriores a sept. 93, tome esos pagos, renuncié a los periodos con deuda y luego compre hasta sept. 93 y la mande por JAAP. Obvio me la rechazaron, el tema es que no puedo aplicar otra ley porque no le da la edad. Si yo renuncio a todo el periodo de pagos posterior a 9/93 puedo enviarla JAAP aunque la cuota de mas alta? en estos casos como el cese lo tiene a 2006 igual deberia aplicarle 1 año de ddjj. Ustedes que opinan?
Hola, yo he aplicado el art.1 ley 25321 a periodos pagoe e impagos posteriores al 9/93 y me han salido aprobadas. Y en ese caso ( que eran aportes autonomos le aplique 7 años beneficios)
Lo unico que tenes que respetar es si los ultimos aportes son en rel dependencia el ultimo pago que tenes para computar años beneficios de acuerdo a la tabla.