tenès razòn, arrastrè mal porque al guardar me cambiò el formato.
Incapacidad inferior al mínimo legal.
El porcentaje invalidante no debe ser analizado aisladamente, sino teniendo en
cuenta -entre otras cosas- el medio social dentro del cual se relaciona el titular, el
nivel cultural que posee y, sobre todo, la posibilidad cierta de volver a integrar el
mercado laboral. Por ello, corresponde confirmar la sentencia del “a quo” que
hizo lugar a la restitución de beneficio, aún cuando del informe pericial se
desprenda que dicho porcentaje no alcanza al 66% (en el caso, el perito lo
estableció en el 43% de la total obrera); máxime si el médico especificó que con
esa incapacidad el actor no puede desempeñar las tarea que llevaba a cabo
(perforador de pozos), y sólo puede realizar tareas livianas que no le exijan
esfuerzos. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
C.F.S.S., Sala II
sent. 121736
28.06.07
“SCHROOH, INDALECIO c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias”
(D.-F.-H.)
En igual sentido
Incapacidad. Porcentaje inferior al mínimo legal.
Las limitaciones que según el informe médico presenta el peticionante (en el
caso, particularmente las lesiones del brazo y mano izquierda) tienen entidad
suficiente para demostrar que su reinserción laboral es improbable, máxime si se
toma en consideración su oficio (albañil), que su edad actual es de casi 55 años y
que sólo cuenta con instrucción primaria. Por ello, atento que el cometido propio
de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas
producidas por las contingencias sociales, y que el apego excesivo al texto de las
normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso- no se avienen
con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la
materia previsional (cfr. Fallos 308:567; 310:2459; 313:79 y 247, entre otros),
cabe considerarlo totalmente incapacitado a los fines previsionales, aún cuando
el dictamen del C.M.F. haya determinado un porcentual inferior al estipulado en la
normativa vigente.
C.F.S.S., Sala I
sent. 122556
18.10.07
“OCAMPO, RAÚL c/ Siembra A.F.J.P. y otro s/Jubilación por invalide
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)