Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • mecánico de colectivos...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #761491  por alejandra01
 
alguien sabe si los mecánicos de empresas de colectivos tienen servicios privilegiados también?..por la actividad que realizan, practicamente de fuerza..según me comentó uno, quien ya tiene la columna con hernias de disco por el trabajo pesado..no lo encuentro en el listado de tareas insalubres...
 #761505  por hugo2
 
alejandra01 escribió:alguien sabe si los mecánicos de empresas de colectivos tienen servicios privilegiados también?..por la actividad que realizan, practicamente de fuerza..según me comentó uno, quien ya tiene la columna con hernias de disco por el trabajo pesado..no lo encuentro en el listado de tareas insalubres...
Todos los mecanicos hacen fuerza pero no son insalubres.
 #761763  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
me mató tu respuesta Huguito...tenés razón, todos los mecánicos hacen fuerza. Pero estaba en la duda...
gracias..
 #761884  por hugo2
 
alejandra01 escribió::lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
me mató tu respuesta Huguito...tenés razón, todos los mecánicos hacen fuerza. Pero estaba en la duda...
gracias..
Lo nuestro es insalubre Ale, pero nadie lo reconoce. :lol:
 #762045  por diegomdp
 
no solo que no son insalubres sino que todos los casos con problemas lumbares de pinzamiento hernia de disco y no se cuantas otras cosas de columna, que los medicos particulares le dicen ud no puede hacer mas ese trabajo poruqe corre riesgo de bla bla bla cuando le queres hacer un rti la comision medica no te da mas de un misero 20 porciento de discapacidad.
se ve que los pobres muchachos estan condenados a seguir haciendo fuerza o esperar 3 años a ver que dice la camara
 #763021  por alejandra01
 
exactamente Diego. A eso apuntaba la pregunta. Y con ese problema vino mi cliente...
como no tiene aportes privilegiados la jubi no le saldrá hasta dentro de unos 3 años..
voy a mandarlo al legista, pero si no pasa el 66% lo veo difícil..y encima los médicos lo mandan a trabajar con analgésicos y listo, y el quinesiólogo le dice que su problema es grave y no puede trabajar más...que inconsistencia...!
diegomdp escribió:no solo que no son insalubres sino que todos los casos con problemas lumbares de pinzamiento hernia de disco y no se cuantas otras cosas de columna, que los medicos particulares le dicen ud no puede hacer mas ese trabajo poruqe corre riesgo de bla bla bla cuando le queres hacer un rti la comision medica no te da mas de un misero 20 porciento de discapacidad.
se ve que los pobres muchachos estan condenados a seguir haciendo fuerza o esperar 3 años a ver que dice la camara
 #763736  por diegomdp
 
y sino a la camara la cagada que te la pasas trabajando 3 años y como el tipo sigue en actividad no cobra retro, con lo cual es unlaburo de negros por unos escasos honorarios, porque por mas quearregles unos buenos honorarios como despeus no tienen retro te cuesta un peru cobrarles.
el caso estaria lindo si no trabajara porque el tipo se gana los 3 años de rti hasta llegar a la edad jubilatoria
 #763792  por fabidoc
 
Lo que pasa que en Càmara los criterios son mucho màs amplios. Un ejemplo:
01.10.07
“ACUÑA, CIRO MARIANO c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación y retiro por invalidez”
(L.-F.-P.L.)
Incapacidad inferior al mínimo legal.

El porcentaje invalidante no debe ser analizado aisladamente, sino teniendo en
cuenta -entre otras cosas-el medio social dentro del cual se relaciona el titular, el
nivel cultural que posee y, sobre todo, la posibilidad cierta de volver a integrar el
mercado laboral. Por ello, corresponde confirmar la sentencia del “a quo” que
hizo lugar a la restitución de beneficio, aún cuando del informe pericial se
desprenda que dicho porcentaje no alcanza al 66% (en el caso, el perito lo
estableció en el 43% de la total obrera); máxime si el médico especificó que con
esa incapacidad el actor no puede desempeñar las tarea que llevaba a cabo
(perforador de pozos), y sólo puede realizar tareas livianas que no le exijan
esfuerzos. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
C.F.S.S., Sala II
sent. 121736
 #763854  por diegomdp
 
fabi el extracto de ese fallo no pertenece a acuña pertenece a SCHROOH, INDALECIO c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias

quise buscar el texto completo pero no lo encontre, lo tenes completo? o lo sacaste del boletin 46 de la CFSS
 #763879  por fabidoc
 
tenès razòn, arrastrè mal porque al guardar me cambiò el formato.

Incapacidad inferior al mínimo legal.
El porcentaje invalidante no debe ser analizado aisladamente, sino teniendo en
cuenta -entre otras cosas- el medio social dentro del cual se relaciona el titular, el
nivel cultural que posee y, sobre todo, la posibilidad cierta de volver a integrar el
mercado laboral. Por ello, corresponde confirmar la sentencia del “a quo” que
hizo lugar a la restitución de beneficio, aún cuando del informe pericial se
desprenda que dicho porcentaje no alcanza al 66% (en el caso, el perito lo
estableció en el 43% de la total obrera); máxime si el médico especificó que con
esa incapacidad el actor no puede desempeñar las tarea que llevaba a cabo
(perforador de pozos), y sólo puede realizar tareas livianas que no le exijan
esfuerzos. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
C.F.S.S., Sala II
sent. 121736
28.06.07
“SCHROOH, INDALECIO c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias”
(D.-F.-H.)

En igual sentido

Incapacidad. Porcentaje inferior al mínimo legal.
Las limitaciones que según el informe médico presenta el peticionante (en el
caso, particularmente las lesiones del brazo y mano izquierda) tienen entidad
suficiente para demostrar que su reinserción laboral es improbable, máxime si se
toma en consideración su oficio (albañil), que su edad actual es de casi 55 años y
que sólo cuenta con instrucción primaria. Por ello, atento que el cometido propio
de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas
producidas por las contingencias sociales, y que el apego excesivo al texto de las
normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso- no se avienen
con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la
materia previsional (cfr. Fallos 308:567; 310:2459; 313:79 y 247, entre otros),
cabe considerarlo totalmente incapacitado a los fines previsionales, aún cuando
el dictamen del C.M.F. haya determinado un porcentual inferior al estipulado en la
normativa vigente.
C.F.S.S., Sala I
sent. 122556
18.10.07
“OCAMPO, RAÚL c/ Siembra A.F.J.P. y otro s/Jubilación por invalide