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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #762052  por DRADIN
 
si, la 25321 no se aplica en períodos donde hay deuda pero que, a su vez, hubo algún pago... aunque sea parcial.
 #762171  por Anyweb
 
No es lo que dice la Ley

Ley 25321
ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años deservicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
 #762272  por DRADIN
 
Anyweb escribió:No es lo que dice la Ley

Ley 25321
ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años deservicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Buscá otras opiniones si querés Anyweb. Yo , desde siempre, comenzé a aplicar este beneficio en períodos donde no hay pagos parciales... y según entiendo desde la práctica, no te van a tmar uyn trámite donde apliques el art 1 de la ley 25321 a meses donde hay pagos parciales y, por ende, deuda...Suerte!
 #762372  por arielruiz86
 
El art 1 de la ley 25321 de la renuncia no tiene limites de aplicación (haya pagos parciales o no) siempre y cuando se reuna los requisitos para acceder a algunos de los beneficios jubilatorios instituidos en el pais de acuerdo a las leyes correspondientes.
 #762387  por Anyweb
 
Ariel coincidimos.
Así liquidé siempre y nunca tuve problemas.
Lo que no tengo claro en Pensión directa en la que el causante falleció en el 2003 se puede aplicar art. 3
 #762395  por arielruiz86
 
Depende: si es afiliado a autonomo o no, si vas por los 15 años o por los 30.
 #762397  por Anyweb
 
Afiliado. Por los 30 años.
Gracias por responder.
 #762410  por arielruiz86
 
Entonces puede tomarse la totalidad de años por DJ que le corresponde de acuerdo al ultimo pago que tenga registrado independientemente de la fecha de cese.