si, la 25321 no se aplica en períodos donde hay deuda pero que, a su vez, hubo algún pago... aunque sea parcial.
No es lo que dice la Ley
Ley 25321
ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años deservicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
