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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #762358  por Beto
 
Hola colegas tengo una clienta que esta embarazada y el esposo la agredio con un cuchillo, y demas golpes, ya la lleve a iniciar la denuncia a la fiscalia por lesiones, pero como hago parapresentarme en el tribunal de familia y pedir la esclusion y proteccion de la familia, me podrian dar una mano por favor , muchas gracias
 #762653  por Tiburcio
 
Lo mejor es que la señora vaya sola al Centro de Violencia Familiar y haga la denuncia sin patrocinio letrado. Es mas rápido y actúan de oficio.
 #763555  por yebi
 
INICIA UNA ACCION X VIOLENCIA FAMILIAR LEE LA LEY TE DA LAS PAUTAS
ES MUY SENCILLA
ADJUNTAS LA DENUNCIA COMO PRUEBA Y COMO MEDIDA DE PROTECCION EL JUEZ ORDENA LAS MEDIDAS.
ADEMAS TENE EN CUENTA QUE ESTA EL BEBE COMO SUJETO DE DERECHO QUE DEBES PROTEGER. OJO.
 #764077  por LuisdeLaPlata
 
Si estas en Provincia, te conviene solicitar medida cautelar del art. 7 de la ley de violencia familiar 12569. Ténes exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y restricción perimetral. Hace la denuncia en la Comisaría de la mujer (no se donde estas, en La Plata hay una Comisaría específica). Te paso el art., no debe demorar más de 48 hs en resolverse. Suerte!!

Art. 7�.- El Juez o Tribunal deber� ordenar con el fin de evitar la repetici�n de los actos violentos, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:

a. Ordenar la exclusi�n del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.

Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la v�ctima fuere menor o incapaz; como as� tambi�n fijar un per�metro de exclusi�n para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrar� los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbaci�n o intimidaci�n contra la o las v�ctima

Ordenar a petici�n de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusi�n del presunto autor.

La restituci�n inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si �sta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, m�dica y psicol�gica a trav�s de los organismos p�blicos y entidades no gubernamentales con formaci�n especializada en la prevenci�n y atenci�n de la violencia familiar y asistencia de la v�ctima.
En caso de que la v�ctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere id�neo para tal funci�n, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicof�sica y hasta tanto se efect�e un diagn�stico de la situaci�n. La guarda se otorgar� prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la v�ctima.
Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia
Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protecci�n de la v�ctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopci�n de las medidas no podr� exceder el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas.

En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal se dar� inmediatamente cuenta a �stos, quienes podr�n requerir el auxilio de la fuerza p�blica para asegurar su cumplimiento.

DEC. 2875/05:Art�culo 7�.- (Corresponde art�culo 7�)

Las medidas cautelares ordenadas por el Juez o Tribunal competente no podr�n ser obstaculizadas o impedidas por ning�n otro acto jurisdiccional o administrativo.



Art. 8�- El Juez o Tribunal requerir� un diagn�stico familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los da�os f�sicos y/o ps�quicos sufridos por la v�ctima, la situaci�n del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podr�n solicitar otros informes t�cnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podr� exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.

En caso de que la denuncia est� acompa�ada por un diagn�stico producido por profesionales o instituciones p�blicas o privadas id�neas en la materia, el Juez o Tribunal podr� prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.

DEC. 2875/05:Art�culo 8�.- (Corresponde art�culo 8�)

El diagn�stico familiar requerido en el art�culo 8� de la Ley no podr� ser condici�n sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el art�culo 7� de la Ley.

El juez o tribunal prescindir� del requerimiento anteriormente mencionado cuando la denuncia est� acompa�ada por un diagn�stico producido por alguno de los organismos enunciados en el art�culo primero del presente decreto reglamentario y que hubiese firmado convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano.
 #767495  por Beto
 
Hola muchas gracias por la información, les comento lo sucedido, como dijo un colega, la acompañe al tribunal de familia y el juez la entrevisto conjuntamente con la asistente social. Luego el juez ordeno la medida en el acto y nos dio dos oficios uno para poder ingresar en la vivienda de su marido para retirar las cosas y otro para solicitar la protección del hogar y la restricción del agresor para ella y su familia. Seguidamente me constituí en la comisaría de la zona… y que paso…, al presentar la orden judicial el jefe de servicio ordeno a dos policías acompañarnos hasta el domicilio, al llegar me bajo del auto y voy con el personal policial para asegurarme que mi clienta no iba a tener inconvenientes con el sujeto agresor.
A penas tocaron el timbre los policía, este “señor” comenzó agredirme, le dije que se calmara, luego ingreso a su domicilio y apareció con un cuchillo, volvió agredirme en forma verbal, pero a los pocos segundo se empezó a cercar hacia mi persona, resumiendo me corrió una cuadra con el cuchillo, y el personal policial no hizo NADA, para detenerlo. Me fui a quejar a la comisaría y no pasaba nada hasta que dije que iba a ir a la fiscalía a denunciarlos por mal desempeño de la función publica, cuando comienzo a ir, me llama el comisario, y me dijo que vuelva que pondría personal especializado y me acompañaría a ejecutar la orden, a lo que yo accedí. Estuve toda la tarde acompañando a mi cliente, me las vi fuleras cuando comenzó a dirigirse hacia mí. Disculpen si me excedí un poco, pero les quería comentar mi experiencia.