Hola a todos
Les planteo el caso para ver si me dan una mano.
Tengo un caso donde la madre de las menores intenta iniciar una ejecucion de alimentos por rubro que no le corresponde.
Se homologo en el 2007 un convenio de alimentos x el cual mi cliente debe abonar como alimentos el 28% de sus ingresos menos los descuentos de ley.
Desde siempre mi cliente hizo la cuenta incluyendo dentro de los descuentos de ley al impuesto a las ganancias.
Ahora la madre de las hijas se presenta pidiendo el 28% del monto del impuesto a las ganancias de todos los meses.
Me dieron traslado en los siguientes terminos:
De la liquidación practicada, córrase traslado
intimándose a su pago en el plazo de cinco días de no merecer
objeción y bajo apercibimiento de ejecución (art. 648 Cód.Procesal).
Notifíquese con copia.
Me opuse manifestando que la deuda reclamada era inexistente y todo lo demas. Con juris de la Sala que entiende en el exte y todo.
La actora contesta el traslado y dice:
"El deudor solo se exime de su obligaciòn si acompaña los recibos de pago que demuestren la cancelación de lo adeudado y si lo considera pertinente, puede impugnar la liquidación practicada en cuanto a su aspecto numerico o aplicacion de intereses.
De ningun modo resulta viable que el accionado formule planteos que tengan relación con la cuestion de fondo, ante una intimación como la que dicto V. S. , a menor que el alimentante la ataque incoando alguna medida recursiva que pueda permitirle la normativa de rito, que no se advierten en el caso y por lo tanto DICHA INTIMACION AL PAGO, PREVISTA EN EL ART. 648 CPCC SE ENCUENTRA FIRME Y CONSENTIDA
En el petitorio solicita:
Solicito se aprueba la liquidación practicada en concepto de alimentos debidos y se intime demandado a su pago en un plazo menor a 5 dias bajo apercibimiento de procederser al embargo directo de haberes.
DE ESTO ME DIERON TRASLADO...
QUE HAGO? OTRA VEZ PIDO DIGO QUE NO LE DEBE NADA PORQUE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ES UN DESCUENTO DE LEY?
AYUDA POR FAVOR!!!
Mil gracias a toods
Salidos
Blue
Les planteo el caso para ver si me dan una mano.
Tengo un caso donde la madre de las menores intenta iniciar una ejecucion de alimentos por rubro que no le corresponde.
Se homologo en el 2007 un convenio de alimentos x el cual mi cliente debe abonar como alimentos el 28% de sus ingresos menos los descuentos de ley.
Desde siempre mi cliente hizo la cuenta incluyendo dentro de los descuentos de ley al impuesto a las ganancias.
Ahora la madre de las hijas se presenta pidiendo el 28% del monto del impuesto a las ganancias de todos los meses.
Me dieron traslado en los siguientes terminos:
De la liquidación practicada, córrase traslado
intimándose a su pago en el plazo de cinco días de no merecer
objeción y bajo apercibimiento de ejecución (art. 648 Cód.Procesal).
Notifíquese con copia.
Me opuse manifestando que la deuda reclamada era inexistente y todo lo demas. Con juris de la Sala que entiende en el exte y todo.
La actora contesta el traslado y dice:
"El deudor solo se exime de su obligaciòn si acompaña los recibos de pago que demuestren la cancelación de lo adeudado y si lo considera pertinente, puede impugnar la liquidación practicada en cuanto a su aspecto numerico o aplicacion de intereses.
De ningun modo resulta viable que el accionado formule planteos que tengan relación con la cuestion de fondo, ante una intimación como la que dicto V. S. , a menor que el alimentante la ataque incoando alguna medida recursiva que pueda permitirle la normativa de rito, que no se advierten en el caso y por lo tanto DICHA INTIMACION AL PAGO, PREVISTA EN EL ART. 648 CPCC SE ENCUENTRA FIRME Y CONSENTIDA
En el petitorio solicita:
Solicito se aprueba la liquidación practicada en concepto de alimentos debidos y se intime demandado a su pago en un plazo menor a 5 dias bajo apercibimiento de procederser al embargo directo de haberes.
DE ESTO ME DIERON TRASLADO...
QUE HAGO? OTRA VEZ PIDO DIGO QUE NO LE DEBE NADA PORQUE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ES UN DESCUENTO DE LEY?
AYUDA POR FAVOR!!!
Mil gracias a toods
Salidos
Blue