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  • EJECUCION DE ALIMENTOS - AYUDA URG

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #762945  por BlueEyes
 
Hola a todos

Les planteo el caso para ver si me dan una mano.

Tengo un caso donde la madre de las menores intenta iniciar una ejecucion de alimentos por rubro que no le corresponde.

Se homologo en el 2007 un convenio de alimentos x el cual mi cliente debe abonar como alimentos el 28% de sus ingresos menos los descuentos de ley.
Desde siempre mi cliente hizo la cuenta incluyendo dentro de los descuentos de ley al impuesto a las ganancias.
Ahora la madre de las hijas se presenta pidiendo el 28% del monto del impuesto a las ganancias de todos los meses.

Me dieron traslado en los siguientes terminos:
De la liquidación practicada, córrase traslado
intimándose a su pago en el plazo de cinco días de no merecer
objeción y bajo apercibimiento de ejecución (art. 648 Cód.Procesal).
Notifíquese con copia.

Me opuse manifestando que la deuda reclamada era inexistente y todo lo demas. Con juris de la Sala que entiende en el exte y todo.

La actora contesta el traslado y dice:

"El deudor solo se exime de su obligaciòn si acompaña los recibos de pago que demuestren la cancelación de lo adeudado y si lo considera pertinente, puede impugnar la liquidación practicada en cuanto a su aspecto numerico o aplicacion de intereses.
De ningun modo resulta viable que el accionado formule planteos que tengan relación con la cuestion de fondo, ante una intimación como la que dicto V. S. , a menor que el alimentante la ataque incoando alguna medida recursiva que pueda permitirle la normativa de rito, que no se advierten en el caso y por lo tanto DICHA INTIMACION AL PAGO, PREVISTA EN EL ART. 648 CPCC SE ENCUENTRA FIRME Y CONSENTIDA

En el petitorio solicita:
Solicito se aprueba la liquidación practicada en concepto de alimentos debidos y se intime demandado a su pago en un plazo menor a 5 dias bajo apercibimiento de procederser al embargo directo de haberes.

DE ESTO ME DIERON TRASLADO...

QUE HAGO? OTRA VEZ PIDO DIGO QUE NO LE DEBE NADA PORQUE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ES UN DESCUENTO DE LEY?

AYUDA POR FAVOR!!!

Mil gracias a toods

Salidos

Blue
 #762951  por yebi
 
tenes q impugnar liquidacion!!!! volvela hacer conforme a derecho q invocas y/o excepcion de pago ...pero siempre dentro de los cinco dias....
 #763028  por BlueEyes
 
Yebi:
Te paso el borrador de la contestacion para ver que te parece:

I.- Que vengo a contestar el traslado conferido, impugnando la liquidación presentada por la actora, debido a que las cuotas alimentarias reclamadas se encuentran totalmente pagas. Asimismo, y por las razones que expondré a continuación solicito se rechace el pedido de intimación de pago y embargo.-
II.- Impugno liquidación por pago total de la deuda reclamada.
Los rubros reclamados por la actora se encuentran totalmente pagos.
Reclamo del 28% sobre el impuesto a las ganancias: Este es un reclamo improcedente por ser una deuda inexistente.
Conforme lo expresado por la Sala E la Cámara Nacional en lo Civil, que es la sala donde se radican las presentes actuaciones, que ante una situación similar a la de autos, determinó:
“Para calcular la cuota de alimentos, debe excluirse el impuesto a las ganancias, en tanto del ordenamiento legal vigente -ley 20628 y sus modificatorias-, fluye que aquél responde a una obligación legal, que el alimentante se encuentra compelido a cumplir, debiendo considerarse un descuento de ley y no voluntario, por lo cual su ganancia no es tal si no se descuenta, previamente, el monto que la norma prevé para cada categoría; es así que las sumas retenidas en su propio origen no ingresan al patrimonio del alimentante al igual que las retenciones previsionales. C.V. c/ F., R.H. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL I C.N.Civ., Sala "E" E267692 22-04-99 UTSUPRA: A00360748327.-“

MIL GRACIAS!

Blue