Hola a todos! Tengo una clienta q esta embarazada y tiene fecha para enero. Lo q quiere hacer es tomarse la licencia x maternidad y luego renunciar. Segun la LCT despues de la licencia le corresponderia una compensacion x tiempo de servicio, del 25% de la mejor remuneracion x la antiguedad.
Lo que quiero saber es exactamente cuando debe enviar el telegrama para hacer efectiva la rescision y como debe actuar despues , si reclama ella la compensacion o el empleador debe hacer el pago de inmediato. Segun lasley son 4 dias, pero como nunca hice algo asi, quisiera segundas opiniones o saber si tienen un caso parecido...
Muchisimas gracias!!!
Lo que quiero saber es exactamente cuando debe enviar el telegrama para hacer efectiva la rescision y como debe actuar despues , si reclama ella la compensacion o el empleador debe hacer el pago de inmediato. Segun lasley son 4 dias, pero como nunca hice algo asi, quisiera segundas opiniones o saber si tienen un caso parecido...
Muchisimas gracias!!!