Paideia te pongo el fallo de Rosario, pero este es un criterio de los Tribunales Federales nuestros, no se si los demás tendrán uno parecido.
Te aclaro que aca casi todos firmamos pactos por el 5% así que hay pocas cuestiones de honorarios, yo no pedí en ninguno.
Saludos.
//mero 3085 /05-Civil. Rosario, 28 SET 2005
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 01238 “LUCCINI, Miguel Angel y LUCCINI, Rossana c/ P.E.N. s/ Amparo” (nº 13.351 del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs. 273/274) contra el auto regulatorio n° 29 de fecha 19 de marzo de 2004, obrante a fs. 272.
Y Considerando:
1°) El apelante se agravia por estimar elevados los honorarios regulados a los apoderados de la actora, fijados en $ 28.330, por no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados y la índole del proceso en cuestión. Señala al respecto que la acción de amparo atento su especial naturaleza, carece de valor económico y que la C.S.J.N. se ha pronunciado aceptando el apartamiento de los mecanismos de cálculo de las leyes arancelarias, en los casos en que el empleo del porcentual arroje sumas desproporcionadas con la tarea realizada.
2°) En razón de la gran cantidad de amparos y demandas mere declarativas presentadas, respecto de la pesificación de depósitos bancarios en la jurisdicción que corresponde a este Tribunal, la pretensión principal es la declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas en la materia, pero ello no implica desconocer la importancia que lo resuelto tiene entre las partes y su aplicación práctica, lo cual importa traducir lo decidido a un contenido económico (cfr. argumento expuesto en Acuerdo n° 24/2000 in re “Bertossi, Natalio c/ D.G.I. s/ mere declarativa”, expte. n° 58.420).
Por ello, se estima conveniente explicitar en forma expresa el parámetro objetivo de cálculo que seguirá esta Sala “B” a los fines de estimar el honorario del profesional interviniente en esta clase de juicios (amparos y mere declarativas iniciados con motivo de la emergencia económica financiera), a fin de que sea adecuadamente conocido (por los señores profesionales y en los juzgados federales de primera instancia de nuestra jurisdicción).
3°) En relación al planteo formulado respecto al monto base de la regulación, se advierte que la resolución recurrida no indica sobre qué montos se realizó la misma (v. fs. 272).
Para definir el mismo, esta Sala tomará en consideración los siguientes elementos: (a) los montos consignados por el amparista al plantearse la acción: en caja de ahorro en dólares 41.025,07. y plazo fijo en dólares 56.572,27, lo que totalizan u$s. 97.597,34 (v. fs. 16 vta./17); (b) la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas atacadas, y dispuso que “…firme la presente los actores tendrán la libre disponibilidad de los depósitos, manteniendo la moneda de origen …” (fs. 199 y vta.); (c) dicho fallo fue confirmado por sentencia de esta Sala, donde se dijo que “… el Poder Ejecutivo … transformó compulsiva y unilateralmente la sustancia de tales depósitos en la ley de emergencia pública 25.561 –la que sólo autorizaba a transformar las deudas con el sistema financiero- a una relación de cambio que no refleja el valor del capital originalmente depositado - $ 1,40. por U$S. 1- …” (fs. 229 y vta.); (d) por tanto, debe concluirse que la cuantía del juicio –a los fines regulatorios- debe circunscribirse a la diferencia entre lo reconocido por ley al plantearse el amparo (de $1,40. por dólar) y el valor en plaza de la divisa extranjera (que podría fijarse como valor medio en $ 2,90.), lo que arroja una diferencia de $ 146.396,01. (u$s. 97.597,34 x $ 1,50).
Conforme a las pautas previstas en los artículos 6, 7, 9 y 36 (monto mínimo en amparo) de la Ley Arancelaria n° 21.839 y art. 13 de la Ley n° 24.432, teniéndose en cuenta –además- la naturaleza de la acción entablada que en la mayoría de los casos consistieron en repeticiones de idénticos planteos, corresponde adecuarse los honorarios regulados por la actuación profesional en primera instancia en la suma de $ 14.640, en forma conjunta.
En su mérito,
SE RESUELVE:
Revocar el auto regulatorio n° 29/04 y en su lugar, regular los honorarios profesionales de los Doctores Jorge F. Sánchez Almeyra y César Antonio Grau en la suma de pesos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta ($ 14.640), en forma conjunta, por su labor en primera instancia. Insértese, hágase saber y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.- Fdo. Edgardo Bello – Juez de Cámara, José Guillermo Toledo – Juez de Cámara , Elida Isable Vidal - Juez de Cámara.-
Aca te pongo el link y ahí todo lo que hay es de corralito.
http://www.citynet.net.ar/cfar/Docs/fallo_3085_05_B.htm