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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764071  por TOM08
 
Hola:
Les hago la siguiente consulta:
Hombre : nació el 10/1955
falleció el : 04/2008
Tenia 2 años 2m de aportes el RRDD intercalados entre el 07/1974 al 7/1978

Según fallo pinto: necesito 22años para regular y 11 años para irregular
Lo máximo que puedo comprar por moratoria son 17años y 7 meses , mas lo 2años 2m que tiene no llego a los 22.-
Solo me queda comprar 9 años por moratoria y llegar a los 11 años.-

Se puede? primero lo deniegan y la CARSS las concede, es asi?.-
En su caso debo invocar aplicación de pinto?
Gracias y saludos
 #766035  por DRADIN
 
Hola TOM.... la propocionalidad la podés comprar pero vas a tener que pelealo por vía judicial ya que administrativamente no obtendrás resultado favorable. Hay fallos que aceptaron la compra de la proporcionalidad... Si no te queda otra opción para obtener los resultados deseados administrativamente, podés hacerlo por la vía judicial. Suerte!
 #766072  por drelinag
 
realmente no conozco los fallos que concedencompra de proporcionalidad por tantos años, sería bueno que la colega los subiera así todos lo podemos aplicar. tomo8, tu cliente tiene una vida laboral util (vlu) de 35 años, la proporcionalidad del 100 x 100 de aportes da 22,340 años que deberías comprarle dentro de la moratoria 24476, consulta otros foristas como fabidoc o hugo2 etc. yo que me le animo a casi todos los amparos no me animaría a algo así. suerte
 #766125  por PARANA
 
Seguramente. si existe algún fallo favorable a la proporcionalidad con moratoria, lo cual desconozco, el mismo debe ser de primera instancia.-

Al respecto hace un año fui a un Curso que dió el Dr. Fasciolo y él remarcó que los aportes deben ser efectivos y no comprados, por lo que por lo menos ya sabemos que si cae en sala III, hay un voto negativo.-
 #766401  por DRADIN
 
El último fallo que yo conozco al respecto está posteado en el Foro. Es el fallo Morello y lo comentamos en otros posts de este mismo foro. Jáuregui también lo comentó en una publicación. Es el fallo Morello Norma y hubo sentencia favorable de Cámara. Si bien es arriesgado y poco recomendable, existe y, si no hay otra opción, es la única alternativa que tienen muchos clientes...es como todo...es un caminito en donde hay que ir sentando jurisprudencia. Por suerte algunos se animaron en su momento y hoy por hoy tenemos fallos como este que algunos les dan una leve esperanza...
 #766558  por diegomdp
 
DRADIN escribió:El último fallo que yo conozco al respecto está posteado en el Foro. Es el fallo Morello y lo comentamos en otros posts de este mismo foro. Jáuregui también lo comentó en una publicación. Es el fallo Morello Norma y hubo sentencia favorable de Cámara. Si bien es arriesgado y poco recomendable, existe y, si no hay otra opción, es la única alternativa que tienen muchos clientes...es como todo...es un caminito en donde hay que ir sentando jurisprudencia. Por suerte algunos se animaron en su momento y hoy por hoy tenemos fallos como este que algunos les dan una leve esperanza...
en el fallo morello los 26 años aportados son efectivos al menos eso dice el fallo

Causa: “Morello, Norma María c/ANSeS s/Prestaciones Varias”.

1. Quien aportó al sistema previsional en forma prolongada y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el que nos ocupa –trabajador fallecido a los 57 años con 26 de aportes efectuados-, ha de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (del voto del Dr. Laclau).
2. Corresponde declarar inconstitucionalidad, para el caso, del dto. 460/99 y considerar al causante como aportante regular con derecho toda vez que si bien las disposiciones contenidas en el art. 95 y concordantes de la ley 24241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los dtos. 1120/94, 136/97 y 460/99, se orientan a evitar la indebida captación de beneficios, dado que, en el caso, el causante comenzó a trabajar a corta edad (a los 18 años) y a su fallecimiento a los 57 años ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, tal circunstancia revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad requeridos para la prestación por vejez del S.l.P.A. (del voto de la mayoría integrada por los Dres. Fasciolo y Poclava Lafuente).


De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda surge que con motivo del fallecimiento de Rodrigo Antonio Nores Márquez (12.1.51/14.2.05), su viuda Norma María Morello solicitó el 29.6.06 el otorgamiento de pensión. (Fs 1/3). En base a la DDJJ de servicios presentada en esa oportunidad, el cómputo ilustrativo confeccionado por el organismo arrojó que a su deceso, el causante acreditaba 26 años de servicios con aportes, encontrándose impago el período 7/02 al 1/05

segun el fallo no es compra con proporcionalidad, asi que como sostuve por ahora no conozco fallo de compra con proporcionalidad
 #766623  por fabidoc
 
aquì està explicado el fallo Morello y SI se comprò proporcionalidad, por eso se lo apelaron a noelìn.
Estamos esperando todos que no revoquen la sentencia, asì podemos iniciar causas similares.

8 años y 2 meses pagados responden sólo a lo abonado en su vida, mas lo que se regularizó con el plan de pagos ley 24476; así en 1977 hay 6 pagos, en 1978, 12 pagos, en 1979, 6 pagos, etc,; si se suman todos ellos, llegamos a los 8 años y 2 meses que RECONOCE; mi mandante, haciendo uso legítimo de la ley 24476, y el art. 8 de la Res. 1454/05, y la Circular 21/06 de ANSES, regularizó 18 años 2 meses en el SICAM, de los cuales 15 años 8 meses son efectivamente abonados en el plan de pagos, sin ningún tipo de liberalidad aplicada,- osea, ni prescripción, ni renuncia de períodos por aplicación de ley 25321 - a los cuales se deben sumar los períodos ampliados de deuda, también incluídos en el plan vigente ante AFIP de 6 años y 10 meses, todos ellos con las cuotas en curso de descuento; además, y al margen de los años de servicio anteriores a los 18 años de edad, el causante registró 3 años y 7 meses en relación de dependencia. Si se suman todos ellos se llega a un total de 26 años y 1 mes, efectivamente acreditados, ya sea reconocidos por Anses, o regularizados ante Afip. Habida cuenta de la edad del deceso del causante, 54 años, y considerando el principio sostenido en el caso “Lencina” , se ha acreditado más de lo exigido por la proporción, ello así: si desde los 18 años hasta los 65 hay 47 años de vida laboral útil, y de ellos la ley exige 30 años de servicio, teniendo en cuenta que el causante falleció a los 54 años, tuvo sólo 36 de vida útil, entonces la proporción equivalente a los 30 años, por no haber vivido lo suficiente, da 23 años, y aquí se acreditaron 26 años y 1 mes.
 #766645  por Azulinda
 
Aporto mi duda:

Pension directa:
Fecha Nac: 28-05-1954
Fecha Fallec: 12-12-1996
Vida activa: 24 años
Proporcionalidad por fallo Pintos 63% = 15 A 5 M.

Aportes reales : 13 A 1 M. ( ultimo año 1990 ) No hay regularidad.

Presente tramite en Anses comprando moratoria para completar los 15, ( no sabia en su momento que no se puede comprar regularidad aplicando beneficios) Ya me lo rechazaron.

No tiene inscripción.
En la liquidación aplique art. 3.

Me faltan 2 años para llegar a 15 que es la proporcionalidad que le corresponde, en ese caso seria regular con derecho.

Pense dos opciones:
1 .- Liquidar de nuevo sin aplicar beneficios comprando los 2 años que me faltan.

2.- Dejar los aportes que tiene 13 años , e ir por irregular con derecho.

Lo que no se es que me conviene mas en CARSS, ya que quiero la resolucion mas rapida.

Que opinan?????

Sld.
 #766650  por diegomdp
 
fabidoc escribió:aquì està explicado el fallo Morello y SI se comprò proporcionalidad, por eso se lo apelaron a noelìn.
Estamos esperando todos que no revoquen la sentencia, asì podemos iniciar causas similares.

8 años y 2 meses pagados responden sólo a lo abonado en su vida, mas lo que se regularizó con el plan de pagos ley 24476; así en 1977 hay 6 pagos, en 1978, 12 pagos, en 1979, 6 pagos, etc,; si se suman todos ellos, llegamos a los 8 años y 2 meses que RECONOCE; mi mandante, haciendo uso legítimo de la ley 24476, y el art. 8 de la Res. 1454/05, y la Circular 21/06 de ANSES, regularizó 18 años 2 meses en el SICAM, de los cuales 15 años 8 meses son efectivamente abonados en el plan de pagos, sin ningún tipo de liberalidad aplicada,- osea, ni prescripción, ni renuncia de períodos por aplicación de ley 25321 - a los cuales se deben sumar los períodos ampliados de deuda, también incluídos en el plan vigente ante AFIP de 6 años y 10 meses, todos ellos con las cuotas en curso de descuento; además, y al margen de los años de servicio anteriores a los 18 años de edad, el causante registró 3 años y 7 meses en relación de dependencia. Si se suman todos ellos se llega a un total de 26 años y 1 mes, efectivamente acreditados, ya sea reconocidos por Anses, o regularizados ante Afip. Habida cuenta de la edad del deceso del causante, 54 años, y considerando el principio sostenido en el caso “Lencina” , se ha acreditado más de lo exigido por la proporción, ello así: si desde los 18 años hasta los 65 hay 47 años de vida laboral útil, y de ellos la ley exige 30 años de servicio, teniendo en cuenta que el causante falleció a los 54 años, tuvo sólo 36 de vida útil, entonces la proporción equivalente a los 30 años, por no haber vivido lo suficiente, da 23 años, y aquí se acreditaron 26 años y 1 mes.
fabi por lo que veo el fallo morello es de neoelin, si se compro con moratoria pareceria que la camara ni se entero porque en ningun lado hace referencia a que los años de servicios fueron regularizados mediante ela cogimiento a una moratoria y como resalte el mismo fallo habla de evitar la captacion indebida del beneficio, con loq ue pareciera no concuerda lo que dice el fallo con lo que el mismo fallo describe.

Anses lo llevo a corte???
 #766701  por fabidoc
 
efectivamente, tambièn leì un comentario de una revista previsional donde se comentaba tal cual, por eso le preguntè a noelìn y lo explicò como mencionè arriba.
Y Si, ANSES apelò.
 #941544  por diego79
 
Gente, si alguien sabe de algun fallo donde se pueda comprar la proporcionalidad, avisen!!!!! Yo tengo varios casos donde el causante era muy joven y sin nada (o casi nada) de aportes y no le veo otra salida mas que esta para pensionar a sus viudas, gracias.-