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  • AYUDAAAAA DIVORCIO 214 METI LA PATA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #764197  por gero
 
hola, porque tanto lio, una demanda existe con la traba de litis y eso sucede cuando el juez ordena el traslado de la demanda y una vez notificado la demandada fehacientemente de la misma con lo cual esta obligada a contestarla dentro del plazo, bajo apercibimiento de rebeldia.- antes de ese traslado se puede modificar la demanda, ampliar parcial o en todo, es más en etapa previa la demanda no es esencial mas alla que te la pidan o no el escrito, pues tramita con la sola planilla de inicio, eso si, cerrada la etapa por falta de acuerdo, pediria al juez atento no estar notificada la demandada de la misma, su ampliacion - si es que me pidieron la misma y sino la presentacion del escrito para su traslado. - sin dejar de expresar a s.s. en caso de que sea necesario ir por el 215 o controvertido por cuestiones que se han hablado en la audiencia.-
yo esperaria la 1º audiencia y veo que pasa.-
 #765286  por SOL DE OTOí‘O
 
El acuerdo debe ser por separado porque el art. 236 CC solo te deja presentarlo junto a demanda en el caso del 215
Arma el acuerdo y solicita homologación por un lado
Por otro lado arma la demanda del 214 inc 2 y solo convocan a una audiencia y si están de acuerdo previa vista al fiscal, dictan sentencia
En cuanto a honorarios depende de los juzgados tené presente que uno de mutuo son 30 ius por lo que algo de eso están fijando también en el art. 214 inc 2
 #957522  por Iris
 
A ver...que tengo dudas....

Uno inicia pro 214 inc. 2 porque supongan no hay contacto con el otro cónyuge, no pueden ni ver, ni hablar, y quien inicia no quiere sinceramente un divorcio contradictorio.

Luego, cuando se notifica el otro conyuge reconviene y lo hace aduciendo por ejemplo injurias graves. El actor, si solo se limito a decir "separados de hecho por mas de tres años", se puede defender ante la introducción del elemento subjetivo, diciendo que el no es culpable en la separación, y esto es indudable. Ahora, entiendo que en esa defensa puede relatar los hechos probando que quien fue culpable fue su conyugue. No entiendo porque no podría hacerlo.