hola, porque tanto lio, una demanda existe con la traba de litis y eso sucede cuando el juez ordena el traslado de la demanda y una vez notificado la demandada fehacientemente de la misma con lo cual esta obligada a contestarla dentro del plazo, bajo apercibimiento de rebeldia.- antes de ese traslado se puede modificar la demanda, ampliar parcial o en todo, es más en etapa previa la demanda no es esencial mas alla que te la pidan o no el escrito, pues tramita con la sola planilla de inicio, eso si, cerrada la etapa por falta de acuerdo, pediria al juez atento no estar notificada la demandada de la misma, su ampliacion - si es que me pidieron la misma y sino la presentacion del escrito para su traslado. - sin dejar de expresar a s.s. en caso de que sea necesario ir por el 215 o controvertido por cuestiones que se han hablado en la audiencia.-
yo esperaria la 1º audiencia y veo que pasa.-
yo esperaria la 1º audiencia y veo que pasa.-