Hola, en un jucio de daños y perjuicios, el demandado fue declarado rebelde, se notifico la rebeldia y solicite apertura a prueba.
El juez en el despacho dice "Atento el estado de autos y existiendo hechos conducentes controvertidos que deben ser objeto de comprobación, se abre el juicio a prueba por TREINTA días (art. 487 C.P.C.C.). Notifíquese.
Mis dudas son:
1- Que significa ese "notifiquese"??, pues al rebelde solo se le notifica la rebeldia y la sentencia...
2- el despacho no dice ""librensen los oficios....citesen a los testigos para el dia..... ¿ cual es el proximo acto procesal que debe hacer??
muchas gracias a todos !!
El juez en el despacho dice "Atento el estado de autos y existiendo hechos conducentes controvertidos que deben ser objeto de comprobación, se abre el juicio a prueba por TREINTA días (art. 487 C.P.C.C.). Notifíquese.
Mis dudas son:
1- Que significa ese "notifiquese"??, pues al rebelde solo se le notifica la rebeldia y la sentencia...
2- el despacho no dice ""librensen los oficios....citesen a los testigos para el dia..... ¿ cual es el proximo acto procesal que debe hacer??
muchas gracias a todos !!