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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764970  por previsional2011
 
Hola a todos, soy nueva en el foro y es un gusto haberlos encontrado. Les planteo mi duda agradeciendo desde ya cualquier ayuda que puedan brindarme.
Tengo una sra con pagos de autónomo sin haber estado inscripta (unos 17 meses). No tiene las boletas de pago, puedo considerar esos períodos?? Ya que la circular 58/10 establece la necesidad de contar con las boletas. La circular 33/11 solamente dice que los pagos tienen que haber sido hechos en tiempo y forma, pero remite a la 58/10 que pide las boletas. Entonces no me queda muy en claro si puedo considerar esos 17 meses, que serían de gran ayuda ya que son de 1997 y 1998....y con la moratoria no llega a completar los 30 años de aportes

Muchas gracias. Saludos
 #764973  por hugo2
 
previsional2011 escribió:Hola a todos, soy nueva en el foro y es un gusto haberlos encontrado. Les planteo mi duda agradeciendo desde ya cualquier ayuda que puedan brindarme.
Tengo una sra con pagos de autónomo sin haber estado inscripta (unos 17 meses). No tiene las boletas de pago, puedo considerar esos períodos?? Ya que la circular 58/10 establece la necesidad de contar con las boletas. La circular 33/11 solamente dice que los pagos tienen que haber sido hechos en tiempo y forma, pero remite a la 58/10 que pide las boletas. Entonces no me queda muy en claro si puedo considerar esos 17 meses, que serían de gran ayuda ya que son de 1997 y 1998....y con la moratoria no llega a completar los 30 años de aportes

Muchas gracias. Saludos
Porque decis que no estaba inscripta, donde te fijaste.
 #764979  por previsional2011
 
Hola Hugo, ni en sistema registral ni en datos personales del sicam (PUC) aparece inscripción alguna de autónomos. La sra dice que en su momento un contador le había dicho que la inscribió y le dio las boletas que completaba manualmente para abonar todos los meses. Eso hizo desde el 97 hasta 11/1998 donde se pasó a monotributo
 #765037  por arielruiz86
 
previsional2011 escribió:Hola a todos, soy nueva en el foro y es un gusto haberlos encontrado. Les planteo mi duda agradeciendo desde ya cualquier ayuda que puedan brindarme.
Tengo una sra con pagos de autónomo sin haber estado inscripta (unos 17 meses). No tiene las boletas de pago, puedo considerar esos períodos?? Ya que la circular 58/10 establece la necesidad de contar con las boletas. La circular 33/11 solamente dice que los pagos tienen que haber sido hechos en tiempo y forma, pero remite a la 58/10 que pide las boletas. Entonces no me queda muy en claro si puedo considerar esos 17 meses, que serían de gran ayuda ya que son de 1997 y 1998....y con la moratoria no llega a completar los 30 años de aportes

Muchas gracias. Saludos
Bueno, faltaria invocar entonces la circular 49/10 punto 3
3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ (leer)
 #765159  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Y cual seria la diferencia de que uno tenga o no las boletas de pago en mano? si los pagos se hicieron efectivamente....
Tal cual, y la situacion de revista cargala manualmente.
 #765343  por previsional2011
 
Muchas gracias a ambos por responder!!! Entonces voy a hacer valer esos aportes, además excepto un mes todos están hechos en tiempo y forma, y me quedaron en cero en el detalle de deuda.
Otra pregunta: los pagos son desde 01/1997 a 10/1998, en la situación de revista cargo todo ese tramo y renuncio los meses donde no hay pagos?? O voy haciendo los cortes y cargo solamente los meses con aportes?? Porque en realidad al no existir inscripción los meses donde no se hicieron pagos no presentarían deuda como para renunciar
 #765351  por arielruiz86
 
Yo haría los cartes, osea, cargo únicamente los periodos pagos fuera del PUC de forma estricta dado que es la excepción de no respetar el PUC.