Hola a todos, soy nueva en el foro y es un gusto haberlos encontrado. Les planteo mi duda agradeciendo desde ya cualquier ayuda que puedan brindarme.
Tengo una sra con pagos de autónomo sin haber estado inscripta (unos 17 meses). No tiene las boletas de pago, puedo considerar esos períodos?? Ya que la circular 58/10 establece la necesidad de contar con las boletas. La circular 33/11 solamente dice que los pagos tienen que haber sido hechos en tiempo y forma, pero remite a la 58/10 que pide las boletas. Entonces no me queda muy en claro si puedo considerar esos 17 meses, que serían de gran ayuda ya que son de 1997 y 1998....y con la moratoria no llega a completar los 30 años de aportes
Muchas gracias. Saludos
Tengo una sra con pagos de autónomo sin haber estado inscripta (unos 17 meses). No tiene las boletas de pago, puedo considerar esos períodos?? Ya que la circular 58/10 establece la necesidad de contar con las boletas. La circular 33/11 solamente dice que los pagos tienen que haber sido hechos en tiempo y forma, pero remite a la 58/10 que pide las boletas. Entonces no me queda muy en claro si puedo considerar esos 17 meses, que serían de gran ayuda ya que son de 1997 y 1998....y con la moratoria no llega a completar los 30 años de aportes
Muchas gracias. Saludos
