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  • MODELO INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO

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 #679266  por Mordisco
 
Con respecto a la regulación de los honorarios, busque en google la ley de honorarios profesionales de su provincia, una vez que la encuentra, y la tiene en su navegar, utilize la pestaña que dice: Edición - Búscar en ésta página y coloque como término de búsqueda "incidentes"
 #679271  por draleticiacamps
 
Mordisco escribió:Lafijación de un canon dirigido contra quien usa en su exclusivo beneficio un bien hereditario, no puede ser dirimido dentro del proceso sucesorio sino que debe tramitar como incidente por la vía prevista por los arts. 175 y siguientes, con los recaudos que dichas normas contienen, ante el juez de la sucesión, ya que se trata de uno de los supuestos clásicos de controversias entre coherederos concernientes a los bienes hereditarios (arts. 3284 inc. 1ero. Código Civil)
Código Procesal Pcia Bs As escribió:INCIDENTES

ARTÍCULO 175°: Principio general. Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo.
ARTÍCULO 176°: Suspensión del proceso principal. Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
ARTÍCULO 177°: Formación del incidente. El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.
ARTÍCULO 178°: Requisitos. El que planteare el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse.
ARTÍCULO 179°: Rechazo “in limine”. Si el incidente promovido fuese manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlos sin más trámite. La resolución será apelable en efecto devolutivo.
ARTÍCULO 180°: Traslado y contestación. Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por 5 días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.
El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.
ARTÍCULO 181°: Recepción de la prueba. Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará para una fecha que no podrá exceder de 10 días; citará a los testigos que las partes no puedan hacer comparecer por sí y adoptará las medidas necesarias para el diligenciamiento de la prueba que no pueda recibirse en dicha audiencia. Si no resultare posible su agregación antes de la audiencia sólo será tenida en cuenta si se incorporase antes de resolver el incidente, cualquiera sea la instancia en que éste se encontrare.
ARTÍCULO 182°: Prórroga o suspensión de la audiencia. La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de 10 días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella.
ARTÍCULO 183°: Prueba pericial y testimonial. La prueba pericial, cuando procediere se llevará a cabo por un solo perito designado de oficio.
No se admitirán más de 5 testigos por cada parte y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquellos.
ARTÍCULO 184°: Cuestiones accesorias. Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes se decidirán en la interlocutoria que los resuelva.
ARTÍCULO 185°: Resolución. Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el Juez, sin más trámite dictará resolución.
ARTÍCULO 186°: Tramitación conjunta. Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.
ARTÍCULO 187°: Incidentes en procesos sumarios y sumarísimos. En los procesos sumarios y sumarísimos, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.
Gracias Mordisco!!!!!! abuso de tu ayuda tenes nocion de cuanto se regula por el incidente en Pcia de Bs As???
Saludos,

Leticia
 #679278  por Mordisco
 
Si así es, y con respecto a la regulacion en el decreto ley 8904 se lo trata en el art 47 y dice que se aplicará de un 20 a un 30% de la escala del artículo 21 con la salvedad del 51 (condena incluya el pago de intereses, frutos y otros accesorios, en cuyo caso habrá de diferirse la regulación hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.)

Ver en

http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... nceles.htm
 #679515  por draleticiacamps
 
Mordisco escribió:Si así es, y con respecto a la regulacion en el decreto ley 8904 se lo trata en el art 47 y dice que se aplicará de un 20 a un 30% de la escala del artículo 21 con la salvedad del 51 (condena incluya el pago de intereses, frutos y otros accesorios, en cuyo caso habrá de diferirse la regulación hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.)

Ver en

http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... nceles.htm
Gracias :)
Leticia
 #766017  por Mordisco
 
Si no hay inventario y valuación presentada y aprobada en el principal, previa vista a disposición de las partes por 5 días, si mal no lo interpreto, no proveen a la regulación de honorarios, por falta de bases fácticas y presupuestarias, repito en el principal.

Con respecto al incidente del canon locativo, lo podes promover antes de la declaratoria, si se trata de los herederos del 3410 del CC., y la regulación por incidente, la regulación de honorarios debe practicarse sobre la base del valor locativo y no del valor venal de aquel.Si bien estrictamente, no se cuenta con el valor locativo debe tenerse en cuenta que la rentabilidad locativa de los inmuebles urbanos, estimativamente promedia el 1 % mensual de su valor, que serán las pautas a tener en cuenta para los fines regulatorios. (Base JUBA Sumario Nº B1050609)

En el derecho sucesorio rige el principio de que los herederos tienen el derecho de usar y gozar gratuitamente de los bienes que componen el acervo, mientras los restantes lo consientan. Y cuando estos últimos formulan el reclamo pertinente cesa ese derecho, en cuyo caso el precio o canon que se determina corre desde el mismo momento en que se pidió.(arts. 2684 y 2699 del Código Civil).
 #766105  por estudiojuridicobds
 
gracias colega, entonces en el escrito de inicio denuncio el bien integrante del acervo sucesorio y promueve el incidente, me conviene intimarlos con carta documento o directamente promuevo el incidente? . gracias por la ayuda
 #766256  por Mordisco
 
Cuando solicitas por via incidental, acordate de acompañar copias de todo lo pertinente, incluso de las que estan agregadas al expte principal. El incidente se debe autosatisfacer por si mismo, de tal manera que si se interpone un recurso contra alguna resolución del incidente, se la conceda y se eleve al superior, sin suspender el principal.
 #766322  por estudiojuridicobds
 
entonces es así : inicio la sucesión, denuncio el bien en acervo sucesorio, acompaña las partidas de defunción y certificado de nacimiento, es decir como un sucesión común, en el incidente acompaño copia certificadas del expediente de la sucesión y ademas a eso le sumo un certificado de dominio del bien para acreditar que el causante era dueño de el? ademas pensaba pedir un mandamiento de constatacion para que los ocupantes del bien manifiesten a titulo de que ocupan el bien, solicito una prueba pericial a efectos que me determine el valor locativo del bien y su valor real ( esto me sirve para pedir la regulacion de los honorarios por el valor real y no por el valor fiscal? ). aporto ademas como documental la cd de intimacion a que me abonen el canon locativo, tengo entendido que este se debe desde la intimación fehaciente no? . gracias mordisco por la ayuda, perdon que te pregunte tanto pero es gente conocida y no quiero que se me escape ningun detalle. si me podes agregar algo mas hacelo. mil gracias de nuevo!!
 #890408  por ayprieto
 
Buen día foristas, muchisimas gracias por los muy buenos aportes que han hecho todos en este tema, estaba bastante perdida!!! solo una consulta mas: el incidente se sortea o se presenta ante el juez de la sucesión???
 #904611  por Debo1
 
Buenas tardes
Soy nueva en el foro.
Pregunto si alguien me tira alguna idea para responder el incidente canon locativo, al actor que aprovechando la vejez de la condomina (quien luego murió) le compro su parte a precio vil, y ahora quiere el canon de mi cliente, y ademas dividir el condominio.
Gracias!!!
 #943129  por turcogerman
 
Hola foristas, realmente muy buenos aportes acerca del canon locativo. Me surgen dos cuestiones:
1- El contenido de la CD intimando al coheredero ocupa. Entiendo que se lo intima a abonar el canon, pero en la CD debo hacer constar algún tipo de importe del mismo, o es que esta CD es al sólo efecto de establecer una fecha cierta a partir de la cual, luego de que el Juez así lo determine, se calculará el canon?
2- Hasta cuando el coheredero ocupa debe pagar el canon?
Muchas gracias.-
 #943347  por Mordisco
 
Civil y comercial
B2002525
Sociedad conyugal - Condominio

La procedencia del reclamo por pago del porcentual del valor locativo correspondiente al condómino no ocupante, no tiene su fecha de arranque en el momento del inicio de la ocupación unilateral, sino a partir del instante en que el no ocupante exterioriza su voluntad de no tolerar el uso exclusivo de su cónyuge en forma gratuita, interpelándolo a pagarle un cánon compensatorio proporcional a su parte (arts. 2680; 2684; 2691; 2702; 2707 y conc. del Cód. Civil; su doctrina y praxis jurisdiccional; aplicados por analogía -art. 16 del Código citado- ante la ausencia de previsión legal específica en el marco de la sociedad conyugal.

CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707 ; CCI Art. 16
CC0002 SM 52684 RSD-101-3 S 9-4-2003, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Vaccarini, Alejandra Mabel c/ Barbone, claudio Elio s/ Fijación y cobro valor locativo MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2002950
Condominio - Régimen legal

La procedencia del reclamo por pago del porcentual del valor locativo correspondiente al condómino no ocupante no tiene su fecha de arranque en el momento del inicio de la ocupación unilateral, sino a partir del instante en que el no ocupante exterioriza su voluntad de no tolerar el uso exclusivo de su copropietario en forma gratuita, interpelándolo a pagarle un cánon compensatorio proporcional a su parte (arts. 2680, 2684, 2691, 2702, 2707 y ccdtes. del Cód. Civil). Esa conclusión, cuyo alcance admite proyección al ámbito de la indivisión hereditaria, conlleva reconocer a la demandada ocupante como única beneficiaria de los frutos devengados hasta la fecha señalada, sin que por tanto esté obligada a rendir cuentas de ellos.

CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707
CC0002 SM 47351 RSD-107-4 S 13-4-2004, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Oberto, Teresa Emilia c/ Oberto, Dolores s/ Incidente de rendición de cuentas MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B3400917
Condominio - Derechos de los condóminos

Es de toda lógica que, cualquier condómino puede usar de la cosa sin que se le exija un pago por lo que él usa, ello hasta el momento en que no puede gozar más de la cosa, léase, cuando el otro condómino le pida concretamente un canon por el uso común de la misma.

CC0002 LM 1103 RSD-2-7 S 8-2-2007, Juez RODRIGUEZ (SD)
CARATULA: Fonte Mabel Susana y otros c/ Escudero Francisca Elba y otro s/ Cobro de alquileres y fijación de canon locativo MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Vitale-Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: CJ08

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2550759
Condominio - Derechos de los condóminos // Condominio - Uso de la cosa común

Es prudente aplicar intereses desde la fecha de recepción de la carta documento a partir de la cual se debe el canon, por haberse exteriorizado entonces la voluntad del condómino de no tolerar en forma gratuíta el uso exclusivo del copropietario demandado, extendiéndose la condena por ambos rubros hasta que el bien se liquide o experimente modificación la situación de la ocupación. Ahora bien, esos intereses serán liquidados desde el vencimiento de cada período y no como propone la actora del 1 al 5 de cada mes, por no encontrarse pactada tal circunstancia y tampoco surgir supletoriamente de la ley, sin que pueda entenderse se trate de una cuestión analógica de lo que constituye una relación locativa (arts. 2680, 2684, 2691, 2702, 2707 y concs. del Código Civil).

CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707
CC0001 LZ 64006 RSD-333-7 S 2-10-2007, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Janiewicz, Natalio c/ Pena, Sergio Francisco s/ Fijación de Canon Locativo MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B256717
Condominio - Derechos de los condóminos // Sucesión - Derechos y deberes heredero

Debe rechazarse la demanda por fijación de canon locativo incoada por un coheredero sosteniendo que su hermana ocupaba, en forma exclusiva y excluyente, un inmueble que conforma el acervo hereditario, si no se encuentra acreditado en autos que el ejercicio de los derechos realizados por la demandada los haya sido con exclusión de su condómino. Para que la demanda pueda prosperar, debe probarse que el derecho al uso de la cosa sea ejercido más allá de su justo límite, esto es, con impedimento para que el otro condómino ejerza, a su vez, sus derechos (arts. 2676, 2677, 2699, Código Civil)

CCI Art. 2676 ; CCI Art. 2677 ; CCI Art. 2699
CC0201 LP 108596 RSD-217-7 S 31-10-2007, Juez LàPEZ MURO (SD)
CARATULA: Trentín, Héctor Hugo c/ Trentín, Ana María s/ Fijación de precio de alquileres MAG. VOTANTES: López Muro-Marroco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires