La Ley 26.579 en su art. 1 modifica el art.126 CCiv, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 (dieciocho) años.
De esta manera se adquiere la mayoría de edad a los 18 años, apartándose la reforma del régimen anterior, que la establecía en los 21 años
Asimismo, se modificaron los arts. 127 y 128 CCiv. Su actual redacción es la siguiente:
Art. 127 - Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de 14 (catorce) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 18 (dieciocho) años cumplidos.
Art. 128 - Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los 18 (dieciocho) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello
El art. 265 CCiv en su actual redacción dice:
Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen estos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no solo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Por un lado se redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años y por otro se modificó el art. 265 CCiv, estableciéndose en su actual redacción que la obligación alimentaria para con los hijos existe hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el progenitor, en su caso, acrediten que aquel cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
En la franja entre los 18 y los 21 años ocurre la particularidad que el hijo es mayor de edad por lo cual, conforme lo establece el art. 265 CCiv, ya no está bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Sin embargo, sigue estando a cargo de los padres y hasta los 21 años de edad, la obligación de prestarles alimentos con los alcances amplios del art. 267 CCiv, lo cual comprende las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Es decir que en principio el hijo podrá pedir alimentos a sus padres por si mismo, despues de los 18, sin necesidad de acreditar mas que eso, su edad y en todo caso sera el alimentante el que tenga que acreditar que el hijo mayor de 18 posee medios suficientes para solventarse a si mismo.
genesis2011 escribió:gracias a todos . Ahora bien que opinan repsecto la mayoria de edad y si el menor adulto pro EJ joven 19 años reclama a liemtnos y trabaja.
a que consideran recursos suficientes! si alguien tiene juriprudencia... opinemos.
atte .