Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Deuda Previsional

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #765828  por juampiy
 
Soy abogado y vivo en Tucumán y tengo dos consultas:
1.- El primer caso es de una persona que era trabajador autónomo (médico) y toda su vida aportó a la Caja de Médicos de la Provincia de Tucumán. Más allá de esos aprtes, también aportaba a una AFJP, pero ese es otro cantar. En fin, ese tipo, formaba parte de una SRL junto con otros médicos, cuyo objeto era la medicina, es decir, habían constituído la sociedad, a los fines de poder ejercer su profesión, aunque todos continuaban facturando por separado.
Dicha SRL tuvo siempre sus cuentas al día y hasta el día de hoy continúa funcionando correctamente. La cuestión es que ahora la AFIP le reclama a los herederos del médico fallecido, que paguen los aportes a la Seguridad Social que le correspondían al médico por haber formado parte de una sociedad; es decir, que aparte de los aportes realizados como profesional, se paguen aportes, que supuestamente se deben, por haber formado parte de una sociedad, la cual aclaro, tenía como objetivo que sus integrantes ejercieran la MEDICINA ES DECIR SU PROFESION.-
2.- Mi segunda pregunta es que, en caso de que haya que pagar esa deuda, los herederos pueden renunciar a la Previsión social, y de ésta manera no tener que pagar (se extinga la deuda)?
 #765834  por molinag
 
La deuda es de autonomos? tenia cargo en la srl? cual?
 #765837  por juampiy
 
La deuda que le reclaman es por haber formado parte de la SRL, lo de autónomos está todo al día con la Caja de Médicos.
 #765840  por molinag
 
Formar parte de una srl te genera obligaciones impositivas y previsionales, si era sociogerente, la afip obliga a que al menos uno sea autonomo..Si el lo era y aporto, no hay deuda previsional, debe ser impositiva..Fijate bien..
 #765842  por exjefe
 
Ademas de ser socio de la SRL era el SOCIO GERENTE?
 #765845  por exjefe
 
jajaja cuando lo estaba contestando no existia tu respuesta jajaja
 #765847  por molinag
 
jajaja..a mi me pasa seguido eso, por eso la cargada!!!
 #765854  por juampiy
 
Era el socio gerente, pero aportaba como autónomo y la sociedad era para ejercer la medicina. En caso de deuda podrían los herederos renunciara los beneficios previsionales a los fines de extinguir la deuda?
 #765867  por molinag
 
En este caso fijate si los pagos los realizo en base a sus ingresos solamente o en base a lo facturado por la srl.. Despues recien sabras como proceder..
 #765870  por exjefe
 
juampiy escribió:Soy abogado y vivo en Tucumán y tengo dos consultas:
1.- El primer caso es de una persona que era trabajador autónomo (médico) y toda su vida aportó a la Caja de Médicos de la Provincia de Tucumán. Más allá de esos aprtes, también aportaba a una AFJP, pero ese es otro cantar. Creo que aqui esta el meollo de la cuestion. Como autonomo no pago nada? es decir debe la parte impositiva y la previsional? si es asi, hasta 08/2001 los periodos estan prescriptos previsionalmente hablando y desde 09/2001 a la fecha hay que renunciarlos. De todas formas espera a que otros foristas te contesten.En fin, ese tipo, formaba parte de una SRL junto con otros médicos, cuyo objeto era la medicina, es decir, habían constituído la sociedad, a los fines de poder ejercer su profesión, aunque todos continuaban facturando por separado.
Dicha SRL tuvo siempre sus cuentas al día y hasta el día de hoy continúa funcionando correctamente. La cuestión es que ahora la AFIP le reclama a los herederos del médico fallecido, que paguen los aportes a la Seguridad Social que le correspondían al médico por haber formado parte de una sociedad; es decir, que aparte de los aportes realizados como profesional, se paguen aportes, que supuestamente se deben, por haber formado parte de una sociedad, la cual aclaro, tenía como objetivo que sus integrantes ejercieran la MEDICINA ES DECIR SU PROFESION.-
2.- Mi segunda pregunta es que, en caso de que haya que pagar esa deuda, los herederos pueden renunciar a la Previsión social, y de ésta manera no tener que pagar (se extinga la deuda)?
 #765872  por molinag
 
No le pudieron haber aceptado ser sociogerente y que aporte a la caja solamente, por lo que contas estuvo inscripto como autonomo, si es asi tiene deuda correctamente determinada y muy probablemente como automono no declaro ser aportante a otra caja (no le hubieran dejado si es el unico )....La opcion del jefe puede ser la correcta, tendrias que interiorizarte de la constitucion de la srl y ver con clave fiscal todo.. Tambien podria ser deuda prescripta..
 #765915  por juampiy
 
A ver si puedo explicarles correctamente: A la Caja de Médicos de la Provincia de Tucumán (Caja de los Médicos Autónomos), le aportó como autónomo y no registra ninguna deuda. Tampoco poseía ninguna deuda impositiva con la AFIP.
Aparte, sus ingresos provenían de su trabajo como AUTONOMO y no como miembro de la S.R.L. (dicha sociedad existe únicamente para compartir espacio, acciones de un Sanatorio, algunas máquinas, el pago a las secretarias, etc.). La S.R.L. posee todas sus cuentas al día hasta el día de hoy!!!
La AFIP si lo tiene registrado como autónomo, pero está diciendo que los herederos deben pagar una deuda a la Seguridad Social, pero no como AUTONOMO sino por haber formado parte de una S.R.L. ( la cual, les recuerdo, posee como objeto la medicina). Este médico no le facturaba a la S.R.L. y por tanto lo que no entiendo es como puede haber una deuda previsional que haya surgido de allí.
Más allá de lo expuesto, quisiera saber si los herederos, de última y en caso que quieran cobrarles la supuesta deuda previsional, pueden renunciar a los beneficios de la Seguridad Social del difunto (pensión que hasta ahora no cobraron) y así extinguir la deuda?
 #766002  por molinag
 
juampiy escribió:A ver si puedo explicarles correctamente: A la Caja de Médicos de la Provincia de Tucumán (Caja de los Médicos Autónomos), le aportó como autónomo y no registra ninguna deuda. Tampoco poseía ninguna deuda impositiva con la AFIP.
Aparte, sus ingresos provenían de su trabajo como AUTONOMO y no como miembro de la S.R.L. (dicha sociedad existe únicamente para compartir espacio, acciones de un Sanatorio, algunas máquinas, el pago a las secretarias, etc.). La S.R.L. posee todas sus cuentas al día hasta el día de hoy!!!
La AFIP si lo tiene registrado como autónomo, pero está diciendo que los herederos deben pagar una deuda a la Seguridad Social, pero no como AUTONOMO sino por haber formado parte de una S.R.L. ( la cual, les recuerdo, posee como objeto la medicina). Este médico no le facturaba a la S.R.L. y por tanto lo que no entiendo es como puede haber una deuda previsional que haya surgido de allí.
Más allá de lo expuesto, quisiera saber si los herederos, de última y en caso que quieran cobrarles la supuesta deuda previsional, pueden renunciar a los beneficios de la Seguridad Social del difunto (pensión que hasta ahora no cobraron) y así extinguir la deuda?
Nojuampiy, vos no estas entendiendo bien, el es autonomo, inscripto en afip, con obligacion de aportar, por ser socio gerente de la SRL.....que desempeñe su prof de medico y le haya hecho los aportes a la Caja respectiva es por su desempeño particular, y esta bien, ahora debio haber aportado a la Caja de Autonomos, o comunicado que no aportaba ahi, y la Afip le hubiera solicitado la inscripcion con aportes de autonomo, a otro socio...Son 2 cosas distintas.....No le reclaman por haber formado parte de la Srl, si no por el CARGO (SOCIO GERENTE).......
La sucesion esta abierta? por eso te esta jodiendo AFIP?.. Fijate los periodos que te reclaman y vemos..
 #766023  por MARIO1943
 
APARTE DE LO EXPLICADO MOLINAG YO TE CONTESTO EL ULTIMO PARRAFO
Más allá de lo expuesto, quisiera saber si los herederos, de última y en caso que quieran cobrarles la supuesta deuda previsional, pueden renunciar a los beneficios de la Seguridad Social del difunto (pensión que hasta ahora no cobraron) y así extinguir la deuda?

LOS HEREDEROS NO PUEDEN RENUNCIAR UNA DEUDA(ESO ES SOLO PARA ANSES, CUANDO HACES EL SICAM POR 30 ANOS, ), PARA AFIP, SOLO PRESCRIBEN LOS PERIODOS HASTA 08/2001 Y A PARTIR DEL 09/2001 HASTA LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, HAY DEUDA EXIGIBLE PARA LOS HEREDEROS