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 #766119  por carla1983
 
Estimados Colegas, les hago una consulta mi clienta tiene un unico bien (una casa) que quiere pasarla a nombre de su unica nieta, hija de su unico hijo, el motivo es que nose lleva bien con su hijo y quiere asegurarse de que en un futuro su nieta cuente con ese bien....puede hacerse una donacion en vida? o alguna otra forma de resguardar ese bien?....muchas gracias! saludos a todos!
 #766148  por Tiburcio
 
Puede constituir un fideicomiso.
De todas maneras, el hijo puede cuestionar cualquier acto que vulnere su legítima.
Mejor que la vieja deje las cosas como están y no meta también un motivo de enemistad entre padre e hija.
 #1016985  por daver
 
Buenas noches, les agradeceria alguna idea. Una clienta me consulta sobre esta cuestión: Es casada y de ese matrimonio nace un hijo, tienen un unico bien ganancial. Se separan y el esposo esta viviendo con otra mujer, la consulta es sobre que puede hacer para proteger ese unico bien ante el nacimiento de un hijo del marido con esa mujer. Que le puedo aconsejar? Venta? fideicomiso? la idea es proteger ese bien para que sea beneficiario este hijo del matrimonio.
 #1017001  por legalescom
 
Resulta muy interesante el tema, la abuela donando el bien a su nieta. Al respecto, dispone el art. 3481. "Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario".
Vélez, en nota al art. 3477, dice: "Por el artículo se resuelve que la colación no se hace sino a la sucesión del donante; y así, el nieto que hubiese recibido una donación del abuelo no estaría obligado a la colación en la sucesión de su padre, pues que su padre no era el donante. (Chabot, sobre el artículo 850, n° 1)". Aunque este párrafo correspondería, por sus términos y referencias, a la nota de Vélez al artículo 3481, que es donde cita el artículo 883 de Goyena.

Sin perjuicio del artículo 3481, deberá tenerse presente el artículo 1830, referido a las donaciones inoficiosas, por afectar la legítima de un heredero. La abuela, entonces, al donar a su nieta, siempre que fuere ésta mayor de edad, afecta la legitima de su hijo, pero éste recién lo va a poder cuestionar cuando muera dicha abuela, no antes. Mientras tanto, el bien está en poder de la nieta, su abuela no podrá afectarlo más y, hoy o mañana, el padre deberá respetar, tras la colación y reducción, la parte del bien que su abuela sí, podía disponer, si es que no deja las cosas como están.
 #1017002  por legalescom
 
Respecto a la consulta de Daver, la esposa separada, lo que tiene que hacer es: la liquidación de la sociedad conyugal, previo el respectivo divorcio.
 #1017050  por daver
 
NUCHAS gracias por la respuesta, pero espero otra opinion con otra alternativa que no sea el divorcio y separacion de bienes, que por ahora no es posible.
 #1017131  por daver
 
agrego: Creo que no me hice entender, con el divorcio no queda protegido el bien heredado en el futuro, porque aún así, para el caso de fallecimiento del cónyuge y, en el supuesto del nacimiento de otro hijo fuera de este matrimonio, el hijo de ambos deberá compartir esa herencia. Y el objetivo es que ese bien puntual sólo sea heredado por este hijo del matrimonio.
 #1017201  por daver
 
hola de nuevo, creo ver luz en este camino: Los cónyuges pueden firmar un convenio de separacion de bienes, que podrian firmarlo en la escribanía, adjudicando la propiedad a la esposa y a él una supuesta cantidad de dinero en efectivo, para que no sea desigual. Luego iniciar el divorcio en el cual se adjunta el respectivo convenio, de este modo se protege el bien hasta tanto se dicte la sentencia del divorcio. Aclaro que los conyuges estan de acuerdo.
este foro me es de mucha utilidad y siempre agradezco la amabilidad de sus integrantes.
 #1017211  por legalescom
 
La separación de bienes, sin divorcio previo de por medio, únicamente se podrá hacer en los casos y conforme al art Art. 1294. "Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales, y cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge". (Art. sustituido por Ley N° 23.515). Esto es, deberá hacerlo por vía judicial, no ante escribano.