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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766160  por MARCO82
 
Hola: tengo una duda con respecto a la aplicacion de la ley 25321
La ley 25321 dice:
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Según lo que me han dicho en ANSES para aplicar la ley es necesario que la persona reúna 30 años de aportes.
Ahora aquel que por haber aportado a un régimen diferencial o privilegiado requiere menos de 30 años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio ¿debe reunir los años de aportes que el prorrateo le exija (27 o 28 por ejemplo) para aplicar la ley o si o si necesita los 30 años?
Saludos
 #766171  por hugo2
 
MARCO82 escribió:Hola: tengo una duda con respecto a la aplicacion de la ley 25321
La ley 25321 dice:
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Según lo que me han dicho en ANSES para aplicar la ley es necesario que la persona reúna 30 años de aportes.
Ahora aquel que por haber aportado a un régimen diferencial o privilegiado requiere menos de 30 años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio ¿debe reunir los años de aportes que el prorrateo le exija (27 o 28 por ejemplo) para aplicar la ley o si o si necesita los 30 años?
Saludos
Me quiero matar. Que entendes por leyes correspondientes!!!!!!!!!!!!!!!!
En que parte del art. 1 de la ley dice 30 años ?????????????????????????????
 #766209  por MARCO82
 
Hugo, yo no dije que decía 30 años, dije que en la ANSES me dijeron eso y me parecía que no se correspondía con lo que dice la ley en el art. 1. Por ello realice la consulta.
Este es un foro en el que se pueden (creo yo plantear inquietudes) y me parece que la persona que se toma la molestia para contestar debe hacerlo con respeto, que creo que no fue la forma en que lo has hecho.
Si te genera algún rechazo este post o cualquier otro, pasalo de largo y listo.
Saludos.
 #766306  por hugo2
 
MARCO82 escribió:Hugo, yo no dije que decía 30 años, dije que en la ANSES me dijeron eso y me parecía que no se correspondía con lo que dice la ley en el art. 1. Por ello realice la consulta.
Este es un foro en el que se pueden (creo yo plantear inquietudes) y me parece que la persona que se toma la molestia para contestar debe hacerlo con respeto, que creo que no fue la forma en que lo has hecho.
Si te genera algún rechazo este post o cualquier otro, pasalo de largo y listo.
Saludos.
MARCO82 la ley 25321 tiene solo un articulo, creo que no es mucho lo que hay que leer !!!!!!!
 #766310  por lilita09
 
hugo2 escribió:
MARCO82 escribió:Hugo, yo no dije que decía 30 años, dije que en la ANSES me dijeron eso y me parecía que no se correspondía con lo que dice la ley en el art. 1. Por ello realice la consulta.
Este es un foro en el que se pueden (creo yo plantear inquietudes) y me parece que la persona que se toma la molestia para contestar debe hacerlo con respeto, que creo que no fue la forma en que lo has hecho.
Si te genera algún rechazo este post o cualquier otro, pasalo de largo y listo.
Saludos.
MARCO82 la ley 25321 tiene solo un articulo, creo que no es mucho lo que hay que leer !!!!!!!
TRANQUILO Huguito llego el finde!!! hay que descansar las neuronas,no mas cuentas,números,circulares,decretos,leyes,etc.
*abrazo* *abrazo*
 #766359  por hugo2
 
lilita09 escribió:
hugo2 escribió:
MARCO82 escribió:Hugo, yo no dije que decía 30 años, dije que en la ANSES me dijeron eso y me parecía que no se correspondía con lo que dice la ley en el art. 1. Por ello realice la consulta.
Este es un foro en el que se pueden (creo yo plantear inquietudes) y me parece que la persona que se toma la molestia para contestar debe hacerlo con respeto, que creo que no fue la forma en que lo has hecho.
Si te genera algún rechazo este post o cualquier otro, pasalo de largo y listo.
Saludos.
MARCO82 la ley 25321 tiene solo un articulo, creo que no es mucho lo que hay que leer !!!!!!!
TRANQUILO Huguito llego el finde!!! hay que descansar las neuronas,no mas cuentas,números,circulares,decretos,leyes,etc.
*abrazo* *abrazo*
Tiene razon ( como siempre ) compañera LILITA.
Buen finde.