Hola: tengo una duda con respecto a la aplicacion de la ley 25321
La ley 25321 dice:
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Según lo que me han dicho en ANSES para aplicar la ley es necesario que la persona reúna 30 años de aportes.
Ahora aquel que por haber aportado a un régimen diferencial o privilegiado requiere menos de 30 años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio ¿debe reunir los años de aportes que el prorrateo le exija (27 o 28 por ejemplo) para aplicar la ley o si o si necesita los 30 años?
Saludos
La ley 25321 dice:
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Según lo que me han dicho en ANSES para aplicar la ley es necesario que la persona reúna 30 años de aportes.
Ahora aquel que por haber aportado a un régimen diferencial o privilegiado requiere menos de 30 años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio ¿debe reunir los años de aportes que el prorrateo le exija (27 o 28 por ejemplo) para aplicar la ley o si o si necesita los 30 años?
Saludos
