Afip, que tiene un comportamiento mas normal y coherente que anses, cuando publica las fechas de los vencimientos de sdm y de pagos voluntarios de sdm debe aclarar que dichos pagos aunque sean en tiempo y forma y sin deuda no da derechos por si solos para jubilarse. Deben decir que esos pagos quedan a consideración de anses. De esta manera la gente no se vería estafada ya que al menos tuvo información para decidir si arriesgan a dejar su dinero en manos de sujetos no confiables . Que les parece? no es lo que correponde?
fito657 escribió:Afip, que tiene un comportamiento mas normal y coherente que anses, cuando publica las fechas de los vencimientos de sdm y de pagos voluntarios de sdm debe aclarar que dichos pagos aunque sean en tiempo y forma y sin deuda no da derechos por si solos para jubilarse. Deben decir que esos pagos quedan a consideración de anses. De esta manera la gente no se vería estafada ya que al menos tuvo información para decidir si arriesgan a dejar su dinero en manos de sujetos no confiables . Que les parece? no es lo que correponde?Del instructivo Afip SDM
Como liquidar su deuda
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2848 y 466 (AFIP – ANSES), los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través de nuestra página web (http://www.afip.gob.ar).
Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102/B y F.575/B o mediante el volante electrónico de pago. El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.
A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
